VALORES Y PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES - SU IMPORTANCIA
Siempre hablamos de derechos
fundamentales a la hora de argumentar acciones judiciales como la acción de
tutela, pero realmente éstos son la punta del iceberg a la hora de hablar del
derecho Constitucional. Dentro del ordenamiento jurídico constitucional
encontramos los valores y principios, poco usados, pero ¿Qué son los principios
y valores y cuál es su importancia?
Los principios son incorporados al
mundo jurídico por Ronald Dworkin, Los Derechos en serio, 1977, quien no acepta
la tesis entre la separación de la moral y el derecho como lo hacía Hans
Kelsen, teoría pura del derecho, 1979. Al respecto concretó:
Los principios incorporan valores
éticos que configuran el consenso moral y el consenso político; estos
principios de moralidad política son el sustento del ordenamiento jurídico, al
ser la más viva expresión de los derechos individuales, a diferencia de los
políticos que se hacen extensivos a los derechos colectivos.
Por su parte el MP Dr. Ciro Angarita Barón
en 1992 los definió como: son la finalidad de la norma, delimitando el espacio
de discrecionalidad legal y judicial, el objetivo perseguido por la
administración con su actuar; son prescripciones jurídicas en el ordenamiento
de inmediata aplicación; un deber jurídico en cabeza del Estado. (CConst,
T-406/1992, P11).
Entonces, los principios son la
materialización de un consenso moral y político prescritos en las normas o
aceptados; el ideal de comportamiento esperados por todos los ciudadanos: trasparencia,
publicidad, dignidad, honestidad, responsabilidad, legalidad, agilidad… Sin
embargo, los principios no aparecen por si solos, éstos se derivan de los
valores.
Para explicar los valores es
necesario acudir a la moral Kantiana: el ser humano es un fin en sí mismo y no
un instrumento, porque puede a través de la razón escoger o decidir cómo ha de
vivir, por ende tiene dignidad. Como el fin en sí mismo es el ser humano, debe
obrarse para lograr un bien para éste; imperativo categórico.
En este sentido, los valores son un
consenso, al igual que los principios, pero éstos son encaminados a la búsqueda
de un bien, lograr un bienestar para el ser humano, donde éste sea digno. Los
valores son un catálogo axiológico; un deber ser.
Al
unificar los valores y principios en nuestra interpretación tenemos como
resultado: los principios son los ideales de comportamiento, un ser; y los
valores, son la búsqueda de un bien, un bienestar general; un deber ser. Nuestro
ordenamiento constitucional, toma a los principios como de inmediata
aplicación, y a los valores, con la salvaguardia de un respeto:
Colombia es un Estado social de derecho…democrático,
participativo y pluralista, fundada en
el respeto de la dignidad humana… Artículo 1 de la Constitución política de Colombia de 1991.
Son fines esenciales del Estado:
servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios... Artículo 2 de la Constitución
política de Colombia de 1991.
Así las cosas, tanto las actuaciones
del Estado a través de sus instituciones, funcionarios o servidores públicos
como los privados (persona natural o jurídica), deben actuar con el respeto y
cumplimiento de los valores y principios. El quebrantar un principio o valor es
una infracción en contra del ordenamiento constitucional; se está impidiendo los
fines esenciales del Estado.
Ya para finalizar:
Toda interpretación de un precepto
legal, debe tener inmersa el criterio de los principios y valores; la búsqueda
de la satisfacción y el bienestar general “un orden justo y
social”
Las decisiones administrativas,
incluyendo la de los jueces, más de versar sobre un precepto legal, debe acatar
o promover el desarrollo y aplicación de los principios y valores.
Los principios son diversos, no
siempre son taxativos, uno de ellos es la seguridad jurídica, de allí que la
jurisprudencia no necesariamente debe tomar como un criterio auxiliar.
Recomiendo leer: T-406/1992, T-881/2002, C-143/2015, Los
Derechos en serio, La
Decisión judicial: el debate Hart-Dworkin, Teoría
pura del derecho, y Sobre
la nitidez de los principios de la teología natural y de la moral.
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Cordialmente,
César A. Méndez V.
Abogado – Especialista en contratación estatal, maestrando en
derecho y ciencias políticas, UGC, más de 5 años de trayectoria en la
administración de relaciones laborales en empresas de más de 2000 trabajadores y más de 2 años asesorando pymes y
particulares en derecho público, contractual, laboral, seguridad social y
constitucional.