VALORES Y PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES - SU IMPORTANCIA


Siempre hablamos de derechos fundamentales a la hora de argumentar acciones judiciales como la acción de tutela, pero realmente éstos son la punta del iceberg a la hora de hablar del derecho Constitucional. Dentro del ordenamiento jurídico constitucional encontramos los valores y principios, poco usados, pero ¿Qué son los principios y valores y cuál es su importancia?

Los principios son incorporados al mundo jurídico por Ronald Dworkin, Los Derechos en serio, 1977, quien no acepta la tesis entre la separación de la moral y el derecho como lo hacía Hans Kelsen, teoría pura del derecho, 1979. Al respecto concretó: 

Los principios incorporan valores éticos que configuran el consenso moral y el consenso político; estos principios de moralidad política son el sustento del ordenamiento jurídico, al ser la más viva expresión de los derechos individuales, a diferencia de los políticos que se hacen extensivos a los derechos colectivos. 

Por su parte el MP Dr. Ciro Angarita Barón en 1992 los definió como: son la finalidad de la norma, delimitando el espacio de discrecionalidad legal y judicial, el objetivo perseguido por la administración con su actuar; son prescripciones jurídicas en el ordenamiento de inmediata aplicación; un deber jurídico en cabeza del Estado. (CConst, T-406/1992, P11).

Entonces, los principios son la materialización de un consenso moral y político prescritos en las normas o aceptados; el ideal de comportamiento esperados por todos los ciudadanos: trasparencia, publicidad, dignidad, honestidad, responsabilidad, legalidad, agilidad… Sin embargo, los principios no aparecen por si solos, éstos se derivan de los valores. 


Para explicar los valores es necesario acudir a la moral Kantiana: el ser humano es un fin en sí mismo y no un instrumento, porque puede a través de la razón escoger o decidir cómo ha de vivir, por ende tiene dignidad. Como el fin en sí mismo es el ser humano, debe obrarse para lograr un bien para éste; imperativo categórico. 


En este sentido, los valores son un consenso, al igual que los principios, pero éstos son encaminados a la búsqueda de un bien, lograr un bienestar para el ser humano, donde éste sea digno. Los valores son un catálogo axiológico; un deber ser.

Al unificar los valores y principios en nuestra interpretación tenemos como resultado: los principios son los ideales de comportamiento, un ser; y los valores, son la búsqueda de un bien, un bienestar general; un deber ser. Nuestro ordenamiento constitucional, toma a los principios como de inmediata aplicación, y a los valores, con la salvaguardia de un respeto:

Colombia es un Estado social de derecho…democrático, participativo y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humanaArtículo 1 de la Constitución política de Colombia de 1991.

Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios...  Artículo 2 de la Constitución política de Colombia de 1991.

Así las cosas, tanto las actuaciones del Estado a través de sus instituciones, funcionarios o servidores públicos como los privados (persona natural o jurídica), deben actuar con el respeto y cumplimiento de los valores y principios. El quebrantar un principio o valor es una infracción en contra del ordenamiento constitucional; se está impidiendo los fines esenciales del Estado. 


Ya para finalizar:

Toda interpretación de un precepto legal, debe tener inmersa el criterio de los principios y valores; la búsqueda de la satisfacción y el bienestar general “un orden justo y social”

Las decisiones administrativas, incluyendo la de los jueces, más de versar sobre un precepto legal, debe acatar o promover el desarrollo y aplicación de los principios y valores.

Los principios son diversos, no siempre son taxativos, uno de ellos es la seguridad jurídica, de allí que la jurisprudencia no necesariamente debe tomar como un criterio auxiliar.

Recomiendo leer: T-406/1992, T-881/2002, C-143/2015, Los Derechos en serio, La Decisión judicial: el debate Hart-Dworkin, Teoría pura del derecho, y Sobre la nitidez de los principios de la teología natural y de la moral.

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Cordialmente, 



César A. Méndez V.
Abogado – Especialista en contratación estatal, maestrando en derecho y ciencias políticas, UGC, más de 5 años de trayectoria en la administración de relaciones laborales en empresas de más de 2000 trabajadores y más de 2 años asesorando pymes y particulares en derecho público, contractual, laboral, seguridad social y constitucional.

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