EL PAGO A JORNAL Y/O A DESTAJO - CONTRATO LABORAL
En el derecho laboral existen tres tipos de contrato: indefinido, fijo y obra o labor. No se conciben contratos laborales por destajo o jornales, sino estas figuras obedecen a la forma de pago pactadas en el contrato laboral: El empleador y el trabajador pueden convenir libremente el salario en sus diversas modalidades como por unidad de tiempo, por obra, o a destajo y por tarea, etc., pero siempre respetando el salario mínimo legal o el fijado en los pactos, convenciones colectivas y fallos arbitrales. Numeral 1 del artículo 138 del CST. Conforme con la norma: El pago a destajo hace caso al pago por la realización de una producción. El pago jornal, es el pago por los días o una unidad de tiempo laboradas. Tanto el pago a destajo como jornal es prestacional, pues es producto de la prestación directa del servicio del trabajador, por ende se considera salario, más específicamente: La cuantía y forma de la remuneración, ya sea por unidad de tiempo, por obra ej...