DIGNIDAD HUMANA - DERECHO FUNDAMENTAL, PRINCIPIO Y VALOR
Como
lo había mencionado en otro artículo, nuestro ordenamiento constitucional colombiano
nace a partir de valores como un catálogo axiológico y de principios el
consenso moral y político. Sin embargo, esta afirmación pareciera ser muy
relativa si colocamos en contexto la gran variedad de valores y principios aceptados,
apreciados y anhelados humanamente.
A
lo anterior, a simple interpretación se concibe o se llega a la conclusión de
una falta de orientación; más cuando muchos de los valores y principios son
innominados. No obstante, esta orientación está plasmada en nuestro artículo 1
de la Constitución Política de Colombia de 1991:
“Colombia es un Estado
social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada,
con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y
pluralista, fundada en el respeto de la dignidad
humana…” Negrillas
subraya fuera del texto original
Entonces,
los valores y principios tienen como sol la dignidad humana. Esto
nos lleva a plantearnos ¿Qué es la dignidad humana?
La
moral Kantiana percibe al ser humano como un ser racional dotado de razón y
libertad para obrar según su proyecto de vida; posee una ley moral, la cual no
es egoísta sino encarna la aspiración universal del bien; el imperativo categórico.
Esto le da un valor al ser humano y no un precio; una dignidad. Por tanto, el
ser humano debe ser tratado como un fin y no un medio.
Para
Dworkin, la dignidad humana es el trato de las personas o seres
humanos con consideración, respeto e igualdad. Resalta ésta como un valor inter
subjetivo e intrínseco; donde hay indignidad hay irrespeto, desigualdad o
humillación; falta de libertad. Eleva a la vida como el mayor valor intrínseco
en una sociedad.
Coherente
es afirmar, la dignidad humana vista desde la óptica de Kant y Dworkin,
es la libertad de la persona para escoger su proyecto de vida, vivir en respeto
e igualdad con otros, y vivir sin sufrir atropellos o abusos de derechos. En
tal sentido, la dignidad humana es un principio consensuado y moralmente
aceptado por la sociedad, materializado en la conglomeración de derechos: ser
libre, vivir en igualdad y equidad y no ser sometido a tratos o penas crueles.
Esta
concepción se materializa en la sentencia T- 881 de 2002 MP Dr. Eduardo
Montealegre:
·
Vivir
como quiera: ser libre de: escoger profesión, personalidad, formar criterio,
hacer parte de un movimiento o partido político, asociarse, casarse, separarse,
moverse libremente por el país…
·
Vivir
bien: tener los derechos mínimos básicos para garantizar una supervivencia, y
los medios para lograr un proyecto de vida en igualdad de oportunidades en aras
de mejorar la calidad de vida…
·
Vivir
sin humillaciones: sin atropellos o abusos, no vivir miserablemente, no se
permita el daño o agresión contra la integridad de la persona, etc.
Aunque
pareciera estar resulta la pregunta sobre qué es dignidad humana, está este
apartado del artículo ya citado de la Continuación Política de Colombia de 1991
“…fundada en el respeto de la dignidad humana...” Peso
para decir, no es solamente un principio.
Como
el Estado Social de Derecho se funda en la dignidad humana es también un
valor, porque es un deber ser, y finalmente cuando menciona el respeto, la dignidad
humana se concibe como un derecho fundamental; autónomo de directa
aplicación.
Respecto
del derecho fundamental autónomo, éste se ve cercenado cuando se le cohíba al
ser humano su humanidad, o no se le dé un trato acorde a su condición humana. Sentencia
T – 291 de 2016 MP Dr. Alberto Rojas.
Así
las cosas, dignidad humana es el deber ser del Estado Social de
Derecho para garantizar a sus administrados la libertad de vivir como quiera,
vivir bien, y vivir sin humillaciones. Siendo garante de la condición humana
del ser humano. Su limitante de interpretación es la vida, como un valor
intrínseco; el respeto por la vida de uno para con otros. La libertad no se entiende
como la facultad de hacer daño a otro o impedir su proyección de vida a partir
de una imposición de cosmovisión.
Recomiendo
leer: T-406
de 1992, C-542
de 1993, T-124
de 1993, C-221
de 1994, C-521
de 1998, T-036
de 1995, T-477
de 1995, T-796
de 1998, T-1700
de 2000, T-888
de 2001, T-882
de 2002, C-355
de 2006, C-683
de 2015, C-071
de 2015, C-543
de 2015, T-291
de 2016, entre
otras.
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Cordialmente,
César A. Méndez V.
Abogado – Especialista en contratación estatal, maestrando en
derecho y ciencias políticas, UGC, más de 5 años de trayectoria en la
administración de relaciones laborales en empresas de más de 2000 trabajadores y más de 2 años asesorando pymes y
particulares en derecho público, contractual, laboral, seguridad social y
constitucional.
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