DIGNIDAD HUMANA - DERECHO FUNDAMENTAL, PRINCIPIO Y VALOR


Como lo había mencionado en otro artículo, nuestro ordenamiento constitucional colombiano nace a partir de valores como un catálogo axiológico y de principios el consenso moral y político. Sin embargo, esta afirmación pareciera ser muy relativa si colocamos en contexto la gran variedad de valores y principios aceptados, apreciados y anhelados humanamente.


A lo anterior, a simple interpretación se concibe o se llega a la conclusión de una falta de orientación; más cuando muchos de los valores y principios son innominados. No obstante, esta orientación está plasmada en nuestro artículo 1 de la Constitución Política de Colombia de 1991:

“Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana…” Negrillas subraya fuera del texto original

Entonces, los valores y principios tienen como sol la dignidad humana. Esto nos lleva a plantearnos ¿Qué es la dignidad humana?

La moral Kantiana percibe al ser humano como un ser racional dotado de razón y libertad para obrar según su proyecto de vida; posee una ley moral, la cual no es egoísta sino encarna la aspiración universal del bien; el imperativo categórico. Esto le da un valor al ser humano y no un precio; una dignidad. Por tanto, el ser humano debe ser tratado como un fin y no un medio.

Para Dworkin, la dignidad humana es el trato de las personas o seres humanos con consideración, respeto e igualdad. Resalta ésta como un valor inter subjetivo e intrínseco; donde hay indignidad hay irrespeto, desigualdad o humillación; falta de libertad. Eleva a la vida como el mayor valor intrínseco en una sociedad.

Coherente es afirmar, la dignidad humana vista desde la óptica de Kant y Dworkin, es la libertad de la persona para escoger su proyecto de vida, vivir en respeto e igualdad con otros, y vivir sin sufrir atropellos o abusos de derechos. En tal sentido, la dignidad humana es un principio consensuado y moralmente aceptado por la sociedad, materializado en la conglomeración de derechos: ser libre, vivir en igualdad y equidad y no ser sometido a tratos o penas crueles.

Esta concepción se materializa en la sentencia T- 881 de 2002 MP Dr. Eduardo Montealegre:

·         Vivir como quiera: ser libre de: escoger profesión, personalidad, formar criterio, hacer parte de un movimiento o partido político, asociarse, casarse, separarse, moverse libremente por el país…

·         Vivir bien: tener los derechos mínimos básicos para garantizar una supervivencia, y los medios para lograr un proyecto de vida en igualdad de oportunidades en aras de mejorar la calidad de vida…

·         Vivir sin humillaciones: sin atropellos o abusos, no vivir miserablemente, no se permita el daño o agresión contra la integridad de la persona, etc.

Aunque pareciera estar resulta la pregunta sobre qué es dignidad humana, está este apartado del artículo ya citado de la Continuación Política de Colombia de 1991 “…fundada en el respeto de la dignidad humana...” Peso para decir, no es solamente un principio.

Como el Estado Social de Derecho se funda en la dignidad humana es también un valor, porque es un deber ser, y finalmente cuando menciona el respeto, la dignidad humana se concibe como un derecho fundamental; autónomo de directa aplicación.

Respecto del derecho fundamental autónomo, éste se ve cercenado cuando se le cohíba al ser humano su humanidad, o no se le dé un trato acorde a su condición humana. Sentencia T – 291 de 2016 MP Dr. Alberto Rojas.



Así las cosas, dignidad humana es el deber ser del Estado Social de Derecho para garantizar a sus administrados la libertad de vivir como quiera, vivir bien, y vivir sin humillaciones. Siendo garante de la condición humana del ser humano. Su limitante de interpretación es la vida, como un valor intrínseco; el respeto por la vida de uno para con otros. La libertad no se entiende como la facultad de hacer daño a otro o impedir su proyección de vida a partir de una imposición de cosmovisión.

   Recomiendo leer: T-406 de 1992, C-542 de 1993, T-124 de 1993, C-221 de 1994, C-521 de 1998, T-036 de 1995, T-477 de 1995, T-796 de 1998, T-1700 de 2000, T-888 de 2001, T-882 de 2002, C-355 de 2006, C-683 de 2015, C-071 de 2015, C-543 de 2015, T-291 de 2016, entre otras.

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Cordialmente, 


César A. Méndez V.
Abogado – Especialista en contratación estatal, maestrando en derecho y ciencias políticas, UGC, más de 5 años de trayectoria en la administración de relaciones laborales en empresas de más de 2000 trabajadores y más de 2 años asesorando pymes y particulares en derecho público, contractual, laboral, seguridad social y constitucional.

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