ESTADO DE DERECHO – ESTADO SOCIAL DE DERECHO // COLOMBIA


Como ya es de conocimientos de todos, Colombia paso en la Constitución Política de 1886 a la de 1991, de un Estado de Derecho a un Estado Social de Derecho, un cambio bastante relevante, si mencionamos: la integración y reconocimiento de derechos fundamentales, la creación de la corte constitucional, los fines esenciales del Estado, la primacía de la Constitución, etc. Pero ¿Cuál es la diferencia entre un Estado de Derecho y un Estado Social de Derecho, en relación al derecho en Colombia?

Resulta más agradable responder a la pregunta con una gráfica:



Tal se observa, la diferencia está en la supremacía del precepto legal. En el Estado de Derecho, es la Ley, la cual determina el cómo se ha de aplicar el derecho de orden constitucional, por consiguiente, puede ésta limitarlo o no darle un reconocimiento en aplicación; la Ley se atiene a la capacidad del Estado. La ley no es contraria a la Constitución, pero ésta si es de aplicación inmediata.

Por su parte, el Estado Social de Derecho define y determina el derecho constitucional de aplicación inmediata, y la Ley debe estar en función del reconocimiento de estos derechos, sin limitar su aplicación, salvo criterios de ponderación y balanceo de los derechos fundamentales; los derechos fundamentales no son absolutos, por ende, pueden ser regulados como el derecho al trabajo.

Otro aspecto relevante, es la interpretación. En el Estado de Derecho la interpretación de la Ley se hace por regla general de forma textual o literaria; identificando el derecho constitucional a aplicar, sin extenderse más allá de lo dicho en ella. En el Estado Social de Derecho, la Ley se interpreta por excelencia por el método sistemático, finalista y de interés, orientando su entender al desarrollo del derecho de orden constitucional y los fines del Estado Social de Derecho, con todo su conglomerado de principios y valores; por eso se habla de la conexidad de derechos fundamentales.


Verbigracia, se debe a la interpretación sujeta al Estado Social de Derecho, la creación de figuras jurídicas no reguladas por el legislador, pero impuestas por la jurisprudencia, como lo son: la estabilidad laboral y ocupacional reforzada, la confianza y expectativa legitima, seguridad jurídica, el estado de necesidad, etc. Se da una constitucionalización del derecho, forjando una seguridad o certeza jurídica.  


El nacimiento del Estado Social de Derecho y la supremacía del Derecho constitucional, se da con ocasión, aunque pareciere mentira, a la desconfianza del poder legislativo quien con su actuar puede orientar a eliminación de los derechos consensuados por la población o aceptados democráticamente; conllevando aun totalitarismo o un fascismo. Por tal motivo, se implantan los controles constitucionales.

Con todo lo expuesto se concluye, el Estado de Derecho está en función de la Ley, y ésta es expedida por el legislador, a diferencia del Estado Social de Derecho, el cual tiene sus cimientos en la constitución y atiende al pacto social del constituyente primario; el pueblo.

Recomiendo leer: Interpretación Constitucional de Diego Eduardo Lopez Medina, C-836 de 2001, T-123 de 1995, C-037 de 1996, SU-047 de 1999...

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Cordialmente, 



César A. Méndez V.
Abogado – Especialista en contratación estatal, maestrando en derecho y ciencias políticas, UGC, más de 5 años de trayectoria en la administración de relaciones laborales en empresas de más de 2000 trabajadores y más de 2 años asesorando pymes y particulares en derecho público, contractual, laboral, seguridad social y constitucional.


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