ESTADO DE DERECHO – ESTADO SOCIAL DE DERECHO // COLOMBIA
Como ya es de conocimientos de todos,
Colombia paso en la Constitución Política de 1886 a la de 1991, de un Estado de
Derecho a un Estado Social de Derecho, un cambio bastante relevante, si
mencionamos: la integración y reconocimiento de derechos fundamentales, la
creación de la corte constitucional, los fines esenciales del Estado, la primacía
de la Constitución, etc. Pero ¿Cuál es la diferencia entre un Estado de Derecho
y un Estado Social de Derecho, en relación al derecho en Colombia?
Resulta más agradable responder a la
pregunta con una gráfica:
Tal se observa, la diferencia está en
la supremacía del precepto legal. En el Estado de Derecho, es la Ley, la cual
determina el cómo se ha de aplicar el derecho de orden constitucional, por consiguiente,
puede ésta limitarlo o no darle un reconocimiento en aplicación; la Ley se atiene
a la capacidad del Estado. La ley no es contraria a la Constitución, pero ésta
si es de aplicación inmediata.
Por su parte, el Estado Social de
Derecho define y determina el derecho constitucional de aplicación inmediata, y
la Ley debe estar en función del reconocimiento de estos derechos, sin limitar
su aplicación, salvo criterios de ponderación y balanceo de los derechos
fundamentales; los derechos fundamentales no son absolutos, por ende, pueden
ser regulados como el derecho al trabajo.
Otro aspecto relevante, es la
interpretación. En el Estado de Derecho la interpretación de la Ley se hace por
regla general de forma textual o literaria; identificando el derecho
constitucional a aplicar, sin extenderse más allá de lo dicho en ella. En el
Estado Social de Derecho, la Ley se interpreta por excelencia por el método sistemático,
finalista y de interés, orientando su entender al desarrollo del derecho de
orden constitucional y los fines del Estado Social de Derecho, con todo su
conglomerado de principios y valores; por eso se habla de la conexidad de
derechos fundamentales.
Verbigracia, se debe a la
interpretación sujeta al Estado Social de Derecho, la creación de figuras jurídicas
no reguladas por el legislador, pero impuestas por la jurisprudencia, como lo
son: la estabilidad laboral y ocupacional reforzada, la confianza y expectativa
legitima, seguridad jurídica, el estado de necesidad, etc. Se da una
constitucionalización del derecho, forjando una seguridad o certeza jurídica.
El nacimiento del Estado Social de
Derecho y la supremacía del Derecho constitucional, se da con ocasión, aunque
pareciere mentira, a la desconfianza del poder legislativo quien con su actuar
puede orientar a eliminación de los derechos consensuados por la población o aceptados
democráticamente; conllevando aun totalitarismo o un fascismo. Por tal motivo,
se implantan los controles constitucionales.
Con todo lo expuesto se concluye, el
Estado de Derecho está en función de la Ley, y ésta es expedida por el
legislador, a diferencia del Estado Social de Derecho, el cual tiene sus cimientos
en la constitución y atiende al pacto social del constituyente primario; el
pueblo.
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Cordialmente,
César A. Méndez V.
Abogado – Especialista en contratación estatal, maestrando en
derecho y ciencias políticas, UGC, más de 5 años de trayectoria en la
administración de relaciones laborales en empresas de más de 2000 trabajadores y más de 2 años asesorando pymes y
particulares en derecho público, contractual, laboral, seguridad social y
constitucional.
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