ESTABILIDAD LABORAL Y OCUPACIONAL REFORZADA

Normalmente se asocia únicamente la protección laboral sobre personas en un estado de debilidad manifiesta, relacionado con su condición de salud, a la figura jurídica de estabilidad laboral reforzada; pero no es la única. La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha aunado esfuerzos en una línea de 36 fallos para hoy tener la certeza de la existencia de la estabilidad ocupacional reforzada.

La estabilidad laboral reforzada como protección especial es taxativa en el ordenamiento jurídico, y se remite a la protección de personas con cierta condición especial: i) una mujer en estado de embarazo, ii) el cónyuge de lamujer en estado de embarazo cuando ella no perciba ingresos, iii) el fuero sindical, iv) personas con los requisitos del retén social y v) personas discapacitadas. (Puedes dar clic para abrir los enlaces)

Esta protección especial en cabeza del Estado, se resume en la inmovilidad de la persona de su cargo, impidiendo o declarándose ineficaz el despido si el empleador lo ejerce bajo presupuestos discriminatorios arraigados en la condición especial de la persona. La tutela es el mecanismo de protección por excelencia en estos eventos por darse una violación a derechos fundamentales.

Por su parte, la Corte Suprema de Justicia ha sido reiterativa en condicionar la estabilidad laboral reforzada del artículo 26 de la Ley 361 de 1997, a aquellas quienes superen la pérdida de capacidad laboral igual o mayor al 15%, a través de sus fallos SL848 de 2020, SL598 de 2020, SL39207 de 2012, SL32510 de 2009 y SL32532 de 2008.

La Corte Constitucional fue un poco más allá de las causales de estabilidad laboral reforzada fijadas en la Ley, y empezó hacer un juicio de la condición de salud de la persona en relación de si esta condición de salud le infería a la persona una situación de debilidad manifiesta, consagrada en el artículo 13 de la Constitución Política.  

Con ello la sentencia SU049 de 2017 “La jurisprudencia constitucional ha amparado el derecho a la estabilidad ocupacional reforzada de quienes han sido desvinculados sin autorización de la oficina del Trabajo, aun cuando no presenten una situación de pérdida de capacidad laboral moderada, severa o profunda, ni cuenten con certificación que acredite el porcentaje en que han perdido su fuerza laboral, si se evidencia una situación de salud que les impida o dificulte sustancialmente el desempeño de sus labores en condiciones regulares.”.

Nace a la vida jurídica la estabilidad ocupacional reforzada como respuesta a la protección de personas con una condición de salud determinante para dejarlas en estado de debilidad manifiesta. La estabilidad laboral ocupacional reforzada tiene los mismos efectos jurídicos de la estabilidad laboral reforzada.

En un principio podríamos asumir, son personas con estabilidad ocupacional reforzada: quienes padecen de enfermedades catastróficas, onerosas, huérfanas, y terminales, ostentan recomendaciones médicas ocupacionales, y estén en trámite de calificación de enfermedad de origen o pérdida de capacidad laboral.

  
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Cordialmente, 



César A. Méndez V.
Abogado – Especialista en contratación estatal, maestrando en derecho y ciencias políticas, UGC, más de 5 años de trayectoria en la administración de relaciones laborales en empresas de más de 2000 trabajadores y más de 2 años asesorando pymes y particulares en derecho público, contractual, laboral, seguridad social y constitucional.

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