DESVIACIÓN DE PODER EN LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
Todas las actuaciones administrativas
de las Entidades públicas, incluyendo aquellas de economía mixta, deben ser
coherentes y congruentes con la cláusula constitucional del Estado Social de
Derecho; lograr un bienestar general a través del acatamiento de los principios
y valores, y el respeto y guarda de los derechos fundamentales.
Puede darse el caso de un acto
administrativo expedido por una Entidad Pública: con competencia, con regularidad,
fundado en la ley, fiel al ordenamiento constitucional, con el respeto de los
derechos de audiencia - defensa, y acorde a la realidad social, pero contrario
a los fines esenciales del Estado; hablamos de la desviación de poder.
Te interesará leer: los principios yvalores y su importancia en el ordenamiento constitucional y la dignidad humanacomo principio y valor.
La desviación de poder se concibe en
el inciso segundo del artículo 137 de la Ley 1437 de 2011, o mejor conocida
como: el Código Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo
(C.P.A.C.A.).
La desviación de poder se puede dar
en dos formas: subjetiva u objetiva. Y la forma de identificarla, desde mi
concepto, es mediante el análisis de los principios de proporcionalidad e igualdad,
el juicio de igualdad, el test de igualdad y el test de proporcionalidad (La Litis
de la jurisprudencia citada fue el análisis de la actuación administrativa o
del Estado):
Principio
de proporcionalidad
i.
La
adecuación de los medios escogidos para
la consecución del fin perseguido,
ii. La
necesidad de la utilización de esos medios para el logro del fin (esto es, que
no exista otro medio que pueda conducir al fin y que sacrifique en menor medida
los principios constitucionales afectados por el uso de esos medios),
iii.
El
fin no puede ser aparente, y la norma debe ser el medio,
iv. Y
la proporcionalidad en sentido estricto entre medios y fin, es decir, que el
principio satisfecho por el logro de este fin no sacrifique principios
constitucionalmente más importantes.
Principio
de Igualdad
i.
Respetar
el principio de igualdad de oportunidades de todos los interesados;
ii.
Ser
transparentes,
iii.
Estar
predeterminados,
iv.
No
afectar desproporcionadamente los derechos de algunas personas,
v.
Deben
determinarse en consideración a la naturaleza del bien o la carga a imponer,
análisis que, por regla general, corresponde a las ramas legislativa y
ejecutiva del poder público.
Juicio
de Igualdad
i.
Establecer
el criterio de comparación: patrón de igualdad o tertium comparationis, Valga
decir, precisar si los supuestos de hecho son susceptibles de compararse y si
se compara sujetos de la misma naturaleza;
ii.
Definir
si en el plano fáctico y en el plano jurídico existe un trato desigual entre
iguales o igual entre desiguales; y
iii.
Averiguar
si la diferencia de trato está constitucionalmente justificada, es decir, si
las situaciones objeto de la comparación ameritan un trato diferente desde la
Constitución.
Test de
igualdad/Proporcional
i.
Adecuado
para el logro de un fin constitucionalmente válido;
ii.
Necesario,
es decir, que no existe un medio menos oneroso, en términos del sacrificio de
otros principios constitucionales, para alcanzar el fin;
iii. Y
proporcionado, esto es, que el trato desigual no sacrifica valores y principios
(dentro de los cuales se encuentra el principio de igualdad) que tengan un
mayor peso que el principio que se quiere satisfacer mediante dicho trato.
Test
de igualdad
i.
El
fin buscado por la medida,
ii.
El
medio empleado y
iii.
La
relación entre el medio y el fin.
Conforme con lo anterior, es posible
considerar la desviación de poder cuando la actuación administrativa:
·
No
tenga claro el fin, o no se persiga un interés público o social,
·
El
fin no es aparente o real,
·
El
medio utilizado no logrará alcanzar el fin,
·
Existen
mejores medios para tal fin,
·
El
sacrificio no sea proporcional al resultado,
·
Es
causante del quebrantamiento de principios o valores,
·
Ocasione
una violación aparente o real a derechos fundamentales.
O más sintetizado por la Corte
Constitucional, y con ánimo de corroborar lo dicho: “El vicio de la desviación de poder en la expedición de un acto
administrativo se presenta, cuando un órgano del Estado, actuando en ejercicio
y dentro de los límites de su competencia, cumpliendo las formalidades de
procedimiento y sin incurrir en violación de la ley, utiliza sus poderes o
atribuciones con el propósito de buscar una finalidad contraria a los intereses
públicos o sociales, en general, o los específicos y concretos, que el
legislador buscó satisfacer al otorgar la respectiva competencia.”C-456/98
En suma, la desviación de poder en un
aspecto subjetivo, obedece al probarse la intención, el querer de la
administración en favorecer a un particular o particulares, sin darse un daño antijurídico
a otro u otros, o ir en contravía de lo expuesto simplemente por pésima gestión,
sin generar ningún beneficio.
Por su parte, la desviación de poder
objetiva, se percibe si con la actuación de la administración se deriva un daño
antijurídico a un particular o particulares. Este tipo de desviación de poder
se evidencia por regla general en la declaración de insubsistencia de cargos de
libre nombramiento y remoción, o el retiro de personal provisional.
Un ejemplo de la desviación de poder
objetiva, a parte de la ya mencionada, es consecuente de un acto administrativo
cohíbe el principio de emprendimiento empresarial, prohibiendo alguna actividad
comercial, en pro de los intereses de particulares. Más cuando esta prohibición
en nada ayuda o se compensa en la realización o alcance de derechos.
Finalmente, contra el acto administrativo el medio de control es la nulidad o nulidad y
restablecimiento de derecho, y si ésta se declara por un juez, sopesando la decisión en una desviación de poder, la misma
sentencia servirá como prueba para el proceso penal, cuyo delito podrá ser el
prevaricato o abuso de autoridad, y el proceso disciplinario, configurándose una ilicitud sustancial.
Sugiero leer para tener un mejor manejo del tema: C-022-96, C-456-98, T-917-10, C-178-14, C-015/14, C-520-16, Sentencia 00063 de 2017, Sentencia 00942 de 2018, Sentencia 01507 de 2018...
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Si necesitas mi ayuda escríbeme.
Cordialmente,
César A. Méndez V.
Abogado – Especialista en contratación estatal, maestrando en
derecho y ciencias políticas, UGC, más de 5 años de trayectoria en la
administración de relaciones laborales en empresas de más de 2000 trabajadores y más de 2 años asesorando pymes y
particulares en derecho público, contractual, laboral, seguridad social y
constitucional.
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