BRAZOS CAÍDOS Y EL MAL RETIRO

“Si a la terminación
del contrato, el [empleador] no paga al trabajador los salarios y prestaciones
debidos, salvo los casos de retención autorizados por la ley o convenidos por
las partes, debe pagar al asalariado, como indemnización, una suma igual al último
salario diario por cada día de retardo.” Artículo 65 Código Sustantivo de Trabajo.
A
falta de legislación sobre el término para el pago de la liquidación final de
prestaciones sociales, la corte suprema de justicia sala de casación laboral, ha
fijado dos lineamientos dependiendo de cómo se dé la finalización del vínculo
laboral:
·
Si
es sorpresiva, la liquidación final de prestaciones sociales se debe pagar en la
nómina más cercana.
·
Si
es programada, la liquidación final de prestaciones sociales se debe pagar días
posteriores.
Esta
indemnización no opera de manera automática; sólo puede ser declarada por el juez
de la república, y por ello es obligatorio que la persona haga el reclamo de su
derecho ante el juez.
Sin
embargo, el juez no necesariamente la declarará, pues antes debe hacer una valoración
a juicio de la existencia de una mala fe o falta de justificación del empleador,
en retener el pago de la liquidación final de prestaciones sociales al que fue
su trabajador.
Otra
eventualidad de salarios caídos, siendo realmente anormal, está relacionada a
un mal retiro. Supongamos que una compañía vincula laboralmente a una persona
con la formalidad del caso, y tiempo después el jefe inmediato le dice a ésta – no
hay más trabajo- el retiro pasa desapercibido y la persona no vuelve más a la
compañía.
No
se hace la notificación del retiro, se marca en la novedad de retiro en la
planilla de aporte seguridad social, y no se paga la liquidación final de
prestaciones sociales. Coherente es afirmar que la persona no fue desvinculada
laboralmente, no hay causal para la suspensión al contrato de trabajo y dado
que la no prestación del servicio se dio por culpa atribuible al empleador, no
cesa la obligación de pagos de salarios.
Te interesará leer: ¿Y bajo qué conceptos se paga la prima de servicios?
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El
marcar la novedad de retiro en una planilla de aportes a seguridad social, no
es prueba suficiente para demostrar la desvinculación laboral de una persona;
ésta debe ser clara. La persona debe manifestar su buena en fe ante el
empleador a falta de su notificación de despido o el pago de la liquidación
final de prestaciones sociales.
Sin
perjuicio de lo expuesto, el problema con el reclamo de la indemnización por
falta de pago, es la facilidad del empleador en subsanar su error; puede éste
liberar el pago una vez es demandado. Y por supuesto el cobro de honorarios del
abogado. Esto obliga a la persona a mantener a la espera y cruzar los dedos
para que no liquiden la empresa.
Los
derechos laborales prescriben a los tres años, de aquí la necesidad de observar
diligentemente las opciones del ciudadano y su necesidad; más aún si la persona
está en cursa en un mal retiro.
Recomiendo
leer: CSJ
7393 de 1995, CSJ
37288 de 2012, CSJ
8216 de 2016, CSJ
6621 de 2017, CSJ
13050 de 2017, CSJ
13442 de 2017, CSJ
10313 de 2017, CSJ
2833 de 2017, CSJ
3563 de 2017 y CSJ
21655 de 2017.
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Cordialmente,
César A. Méndez V.
Abogado – Especialista en contratación estatal, maestrando en
derecho y ciencias políticas, UGC, más de 5 años de trayectoria en la
administración de relaciones laborales en empresas de más de 2000 trabajadores y más de 2 años asesorando pymes y
particulares en derecho público, contractual, laboral, seguridad social y
constitucional.