¿Y BAJO QUÉ CONCEPTOS SE PAGA LA PRIMA DE SERVICIOS?

La lógica nos remite directamente a la fórmula matemática para responder nuestra pregunta:

·                      Prima de servicios = (1/2Salario X Días laborados)/180 Días
    
Pero al ver la formula salen muchos más interrogantes:

·                      ¿Se calcula sólo el salario base?
·                      ¿Debemos tener en cuenta las variaciones salariales?
·                      ¿Hacemos un promedio salarial semestral?
·                      ¿Cómo promedio el salario si hubo una incapacidad?
·                      Entre otras…

Para responder a los interrogantes observamos con detenimiento el artículo 306 del Decreto 2663 de 1950, Código Sustantivo de Trabajo, modificado por el artículo 2 de la Ley 1788 de 2016:

De la prima de servicios a favor de todo empleado. El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado. (Negrillas y subrayado fuera del texto original)

Ahora resulta necesario apreciar la definición de salario del artículo 127 del Código Sustantivo de Trabajo:

Constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte; como primas, sobre sueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras; valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones. (Negrillas y subrayado fuera del texto original)

De los dos preceptos legales percibimos:

1.       Para el cálculo de la prima de servicios debe tomarse 30 días de salario al año;
2.       Los 30 días salario se pagan 15 y 15 el primer y segundo semestre del año;
3.       Salario no sólo es el básico que recibe una persona.

Coherente es afirmar que para el cálculo de la prima de servicios tomamos el salario de la persona y no solamente su básico. Por tal motivo, si el trabajador devenga un salario básico y tiene una variable o se le reconocen conceptos adicionales de salario, todo debe sumarse y promediarse al semestre en curso.

Por otra parte, como corresponde a 15 días de salario al calcular la prima de servicios semestral, no puedo tomarse la totalidad del salario básico sino su mitad. No estamos calculando la prima de servicios anual; al menos que el cálculo corresponda a un empleador, el cual no ha pagado el concepto de prima de servicios en el año.

Supongamos: el trabajador A, quien ocupa un cargo de vendedor y obtiene una comisión de sus ventas, gana un salario básico de $ 1’000,000 de pesos y una variable de comisión de ventas de hasta $ 500,000 Pesos, y del mes de julio a diciembre tuvo los siguientes pagos, siendo su prima de servicios semestral:

 

Del ejemplo, se aclara la fórmula:

PM=Prima de servicios
SB=Salario básico
X¯=Suma del promedio semestral Comisiones (Com) y Auxilio de Transporte (AT)
DT=Días trabajados

El salario básico lo dividimos en 2, por tratarse de 15 días equivalentes a un semestre; lo sumamos al promedio de conceptos salariales (Comisiones) y auxilio de transporte; para multiplicarlo con los días trabajados; y dividirlo por los 180 días que suman un semestre. Menester es informar que el auxilio de transporte por decreto ley (Ley 15 de 1959) se suma en el cálculo de prestaciones sociales; prima de servicios y cesantías.

Ahora volvamos a suponer: el mismo trabajador A duro incapacitado todo el mes de octubre. Como la formula sólo señala salario y no menciona el auxilio de incapacidad, siendo improcedente colocar $ 0; prudente es llenar el vacío con el salario básico y aplicar la formula. Además porque la incapacidad o ausencia justificada no es una suspensión del contrato, es decir que si hubiese una causal de suspensión del contrato, artículo 51 Código Sustantivo del Trabajo, si afectaría el cálculo de salario.

Finalizando, el Código Sustantivo del Trabajo en su artículo 21 implanta un principio de favorabilidad al trabajador en la interpretación de las leyes:

Artículo 21. En casos de conflicto o duda sobre la aplicación de normas vigentes de trabajo, prevalece la más favorable al trabajador. La norma que se adopte debe aplicarse en su integridad.
Esto resulta concordante con el artículo 53 de la Constitución Política de 1991 de Colombia:

El Congreso expedirá el estatuto del trabajo. La ley correspondiente tendrá en cuenta por lo menos los siguientes principios mínimos fundamentales:

Igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el empleo; irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales; facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles; situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho; primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales; garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario; protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad. (Negrillas y subrayado fuera del texto original)

Razón de más para asegurar que interpretar el cálculo de prima de servicios concibiendo únicamente la base salarial o afectando éste por una incapacidad o ausencia justificada, quebrantaría el orden legal y constitucional porque afecta los mínimos legales del trabajador; siendo estos ciertos e indiscutibles. De insistir en la infracción, puede constituirse un riesgo legal inminente con una exposición a una demanda laboral, una queja ante el ministerio de trabajo o incluso la acción de tutela. 

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Cordialmente, 



César A. Méndez V.
Abogado – Especialista en contratación estatal, maestrando en derecho y ciencias políticas, UGC, más de 5 años de trayectoria en la administración de relaciones laborales en empresas de más de 2000 trabajadores y más de 2 años asesorando pymes y particulares en derecho público, contractual, laboral, seguridad social y constitucional.

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