¿ME PUEDEN GRABAR SIN MI CONSENTIMIENTO PARA USARSE ESTO COMO PRUEBA?
En
tal sentido, las personas tenemos derecho a manifestarnos y/o comportarnos
libremente, respetando la integridad del otro, dentro de nuestra orbita
personal o domicilio; aquello propio de nuestro criterio y ligado a nuestra
personalidad. Tales expresiones y/o comportamientos, no podrán ser grabados o
expuestos sin nuestro consentimiento, y menos para hacer mofa de ellos; sería
una infracción a la intimidad y la honra.
Contrasta
lo anterior, aquellas relaciones totalmente regulados por la norma, donde se
impone una obligación, deber, e incluso una prohibición a nuestro
comportamiento y/o manifestaciones, esperando que el proceder de la persona sea
fiel a las cargas normativas. La relación puede ser: laboral, contractual,
campaña política, entre otras.
La persona es libre de obligarse consigo mismo o con otro, y al momento de
contraer una relación regulada para con otro u otros, asume las cargas
normativas de ésta, dejando a un lado su personalidad. Por consiguiente, cuando
la grabación sea con el objeto de exponer su comportamiento y/o expresiones
encausadas en la relación regulada, no está ésta dentro del margen de su
personalidad, y con ello no se infracciona su derecho a la intimidad; no
necesito su autorización.
No
significa que una persona pueda tomar una grabación de otra, en la cual se
observe su comportamiento y/o expresiones para hacer mofa de ésta, porque
estaría afectando su derecho a la honra. La grabación se usa únicamente para
los fines dispuestos por la norma, e incluso como prueba en un proceso.
Ahora
bien, si la persona intenta a través de un interrogatorio grabar las respuestas
de otra, o inducirlo a dar su opinión para luego llevar esta grabación como una
prueba en un proceso, está incurriendo en una infracción al debido proceso. Porque
todas las pruebas deben llevarse a cabo ante el juez, por el principio de
inmediación, con las reglas de cada proceso; y más si se tratase de
interrogatorio.
La opinión hace parte de un criterio o percepción personal, si no está en
ejercicio de las funciones o facultades de su cargo, la opinión hace parte de
la esfera personal y está cobijado por el derecho a la intimidad y el libre desarrollo
de la personalidad; requiere de una autorización para grabarse.
Una
prueba con la violación y/o infracción de derechos fundamentales se considera ilícita,
y puede acarrear la nulidad del proceso, e incluso traer sanciones contra quien
la aportó; puede tipificarse la consumación de un delito o la imposición de una
sanción administrativa y/o pecuniaria.
También
está la excepción a la norma, si es el juez quien solicita o aprueba se
intercepten las conversaciones o los medios de comunicación. En tal evento, no
se requerirá una aprobación de la persona o personas, y si se valoraran como
pruebas en un proceso.
Así
las cosas, una persona puede grabar sin autorización a otra cuando se quiere
demostrar un comportamiento y/o manifestaciones contrarias a las obligaciones,
deberes, y/o prohibiciones de una relación regulada, con el único ánimo de
aplicar las sanciones correspondientes o las consecuencias legales.
Coherente
es afirmar que se puede grabar en espacios públicos el comportamiento de una
persona, porque éste ya está regulado, pero no sus manifestaciones sin su
autorización, haciendo parte de éstas su opinión o criterio; excepto lance injurias y calumnias a otro.
Recomiendo
leer: T-233
de 2007, C-210
de 2007, T-916
de 2008, CSJ-SC211-2017, SU355
de 2017 y T-587
de 2017.
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Cordialmente,
César A. Méndez V.
Abogado – Especialista en contratación estatal, maestrando en
derecho y ciencias políticas, UGC, más de 5 años de trayectoria en la
administración de relaciones laborales en empresas de más de 2000 trabajadores y más de 2 años asesorando pymes y
particulares en derecho público, contractual, laboral, seguridad social y
constitucional.