¿ME PUEDEN GRABAR SIN MI CONSENTIMIENTO PARA USARSE ESTO COMO PRUEBA?

Recordemos que la Constitución Política de Colombia de 1991 nos faculta de los derechos fundamentales a la intimidad, artículo 15, al libre desarrollo de la personalidad, artículo 16, a la honra, artículo 21, y al debido proceso, artículo 29. Derechos inviolables pero regulados o limitados por la Ley en aras de evitar un abuso del derecho.

En tal sentido, las personas tenemos derecho a manifestarnos y/o comportarnos libremente, respetando la integridad del otro, dentro de nuestra orbita personal o domicilio; aquello propio de nuestro criterio y ligado a nuestra personalidad. Tales expresiones y/o comportamientos, no podrán ser grabados o expuestos sin nuestro consentimiento, y menos para hacer mofa de ellos; sería una infracción a la intimidad y la honra.  

Contrasta lo anterior, aquellas relaciones totalmente regulados por la norma, donde se impone una obligación, deber, e incluso una prohibición a nuestro comportamiento y/o manifestaciones, esperando que el proceder de la persona sea fiel a las cargas normativas. La relación puede ser: laboral, contractual, campaña política, entre otras.

La persona es libre de obligarse consigo mismo o con otro, y al momento de contraer una relación regulada para con otro u otros, asume las cargas normativas de ésta, dejando a un lado su personalidad. Por consiguiente, cuando la grabación sea con el objeto de exponer su comportamiento y/o expresiones encausadas en la relación regulada, no está ésta dentro del margen de su personalidad, y con ello no se infracciona su derecho a la intimidad; no necesito su autorización.

No significa que una persona pueda tomar una grabación de otra, en la cual se observe su comportamiento y/o expresiones para hacer mofa de ésta, porque estaría afectando su derecho a la honra. La grabación se usa únicamente para los fines dispuestos por la norma, e incluso como prueba en un proceso.

Ahora bien, si la persona intenta a través de un interrogatorio grabar las respuestas de otra, o inducirlo a dar su opinión para luego llevar esta grabación como una prueba en un proceso, está incurriendo en una infracción al debido proceso. Porque todas las pruebas deben llevarse a cabo ante el juez, por el principio de inmediación, con las reglas de cada proceso; y más si se tratase de interrogatorio.

La opinión hace parte de un criterio o percepción personal, si no está en ejercicio de las funciones o facultades de su cargo, la opinión hace parte de la esfera personal y está cobijado por el derecho a la intimidad y el libre desarrollo de la personalidad; requiere de una autorización para grabarse.

Una prueba con la violación y/o infracción de derechos fundamentales se considera ilícita, y puede acarrear la nulidad del proceso, e incluso traer sanciones contra quien la aportó; puede tipificarse la consumación de un delito o la imposición de una sanción administrativa y/o pecuniaria.

También está la excepción a la norma, si es el juez quien solicita o aprueba se intercepten las conversaciones o los medios de comunicación. En tal evento, no se requerirá una aprobación de la persona o personas, y si se valoraran como pruebas en un proceso.

Así las cosas, una persona puede grabar sin autorización a otra cuando se quiere demostrar un comportamiento y/o manifestaciones contrarias a las obligaciones, deberes, y/o prohibiciones de una relación regulada, con el único ánimo de aplicar las sanciones correspondientes o las consecuencias legales.

Coherente es afirmar que se puede grabar en espacios públicos el comportamiento de una persona, porque éste ya está regulado, pero no sus manifestaciones sin su autorización, haciendo parte de éstas su opinión o criterio; excepto lance injurias y calumnias a otro.

Recomiendo leer: T-233 de 2007, C-210 de 2007, T-916 de 2008, CSJ-SC211-2017, SU355 de 2017 y T-587 de 2017.

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Cordialmente, 



César A. Méndez V.
Abogado – Especialista en contratación estatal, maestrando en derecho y ciencias políticas, UGC, más de 5 años de trayectoria en la administración de relaciones laborales en empresas de más de 2000 trabajadores y más de 2 años asesorando pymes y particulares en derecho público, contractual, laboral, seguridad social y constitucional.

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