EL CONSUMO DE USO PERSONAL DE DROGAS – ACERCAMIENTO CONSTITUCIONAL

El
legislador por el año 1986 hizo el intento por penalizar la dosis de drogas para
uso personal, a través del literal j) del artículo 2 y los artículos 51 y 87 de
la Ley 30 de dicho año. Esta norma se mantuvo vigente hasta el año 1994, cuando fueron retirados del
ordenamiento jurídico los artículos 51 y 87 por la sentencia C-221 de 1994, MP.
Dr. Carlos Gaviria Díaz.
Consecuencia
de lo anterior, sólo quedo en vigencia el literal j) del artículo 2 de la Ley
30 de 1986, precepto legal donde se determinó la dosis mínima de drogas, o la
de uso personal:
“j) Dosis para uso
personal: Es la cantidad de estupefaciente que una persona porta o conserva
para su propio consumo.
Es dosis para uso
personal la cantidad de marihuana que no exceda de veinte (20) gramos; la de
marihuana hachís la que no exceda de cinco (5) gramos; de cocaína o cualquier
sustancia a base de cocaína la que no exceda de un (1) gramo, y de metacualona
la que no exceda de dos (2) gramos.
No es dosis para uso
personal, el estupefaciente que la persona lleve consigo, cuando tenga como fin
su distribución o venta, cualquiera que sea su cantidad".201D
Ahora
bien ¿Del porqué fue despenalizada la conducta? Con la llegada de la
Constitución Política de Colombia de 1991, y como lo he dicho en otros trabajos
de este blog, se introdujo el valor y principio de la dignidad humana: vivir
bien, vivir como quiero y vivir sin humillaciones.
En
tal sentido, el juez constitucional hace una correlación de la dignidad humana
con el derecho fundamental del libre desarrollo de la personalidad y el
principio de autonomía. Este derecho en ejercicio no debe transferir la órbita
del derecho ajeno, ni trasgredir a otro; se concibe la libertad del individuo a
como quisiese vivir; es dueño de su propio cuerpo; y el Estado reconoce no ser
el dueño de la vida de éste. El consumo de drogas de uso personal no transfiere
la órbita personal del individuo, y solo afecta a quien la consume.
Si
el Estado fuese el dueño de la vida de las personas, implantaría un modelo de
vida perfecto para sus administrados teniendo como base la moral Kantiana “el
hombre es el fin”, penalizando o cohibiendo el auto flagelo o el suicidio: fumar,
beber alcohol, tatuarse... Y aunque se estiman los excesos del consumo, es de
obviar la libre elección de la persona de consumir responsablemente.
La
personas no solo tienen derechos fundamentales, también son sujetos de
responsabilidades, deberes y obligaciones para con la sociedad, la población y
el Estado. El no cumplirlas puede conllevar al infractor a una sanción
dispuesta por la norma, como aquel que atente contra el sistema de seguridad
social o trasgreda el derecho de otros, por nombrar algunos eventos.
Corolario,
la elección de vida de la persona o el ejercer de su libre desarrollo de la
personalidad no puede conllevar una presunción positiva de delincuente social o
asocial. Criminalizar su elección. Nuestras instituciones jurídicas constitucionales
resguardan el buen nombre, la presunción de inocencia y la buena fe de las
personas.
Por
otra parte, del consumo de drogas de uso personal se ha temido el
quebrantamiento del núcleo de la sociedad, la familia, al igual una afectación
en los derechos de los niños, y el sistema de seguridad social. No obstante,
todo parte de la educación en las personas, y el ejercer los derechos con
responsabilidad.
Aunado,
las personas son libres de escoger si tener o no tener familia y los padres
deben orientar a sus hijos sobre las prácticas autodestructivas, siendo el primer
contacto con la realidad social vivida por el país; procreando seres virtuosos.
En palabras de la Corte:
¿Qué puede hacer el
Estado, si encuentra indeseable el consumo de narcóticos y estupefacientes y
juzga deseable evitarlo, sin vulnerar la libertad de las personas? Cree la
Corte que la única vía adecuada y compatible con los principios que el propio
Estado se ha comprometido a respetar y a promover, consiste en brindar al
conglomerado que constituye su pueblo, las posibilidades de educarse. ¿Conduce
dicha vía a la finalidad indicada? No necesariamente, ni es de eso de lo que se
trata en primer término. Se trata de que cada persona elija su forma de vida
responsablemente, y para lograr ese objetivo, es preciso remover el obstáculo
mayor y definitivo: la ignorancia. No puede, pues, un Estado respetuoso de la
dignidad humana, de la autonomía personal y el libre desarrollo de la
personalidad, escamotear su obligación irrenunciable de educar, y sustituir a
ella la represión como forma de controlar el consumo de sustancias que se
juzgan nocivas para la persona individualmente considerada y, eventualmente,
para la comunidad a la que necesariamente se halla integrada.
Ya
la seguridad social, es un derecho irrenunciable, y las personas deberán contar
con el tratamiento adecuado si llegasen a caer en el consumo irresponsable, y
es un deber de todos brindarle la ayuda a quien quiere recuperarse; por el
principio de solidaridad. Esto último se ve reflejado en los aportes al sistema
de seguridad social.
Contrasta
todo lo mencionado, cuando la persona hace uso del consumo personal de drogas
para vender, ofrecer, financiar y
suministrar, en tal evento, ya no hace ejercicio del libre desarrollo de la
personalidad, de su autonomía, o su actuar esta resguardado por la dignidad
humana, porque atenta contra la libertad de elección de otro y su conducta se
vuelve un riesgo para la salud pública, siendo aplicable una sanción penal a su
conducta. C-491 de 2012 MP. Dr. Luis Ernesto Vargas Silva.
En
suma de lo expuesto, para el juez constitucional la prohibición buscaba tener
un plausible psicológico social, pero no resguardar un derecho de orden
constitucional o ir en línea con la dignidad humana. La regulación de las
prácticas dañinas resulta más efectivas sobre la prohibición.
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Cordialmente,
César A. Méndez V.
Abogado – Especialista en contratación estatal, maestrando en
derecho y ciencias políticas, UGC, más de 5 años de trayectoria en la
administración de relaciones laborales en empresas de más de 2000 trabajadores y más de 2 años asesorando pymes y
particulares en derecho público, contractual, laboral, seguridad social y
constitucional.
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