¿Y LA SEGURIDAD SOCIAL ES UN DERECHO FUNDAMENTAL?


Si pero no, porque requiere una conexidad con un derecho fundamental. Últimamente me han llegado tutelas donde los accionantes alegan una violación al derecho fundamental a la seguridad social consecuente de la decisión de finalización del contrato laboral, pidiendo su reintegro laboral. Esto me ha llevado, más allá de negarme a las pretensiones basándome en los hechos, plantearme si realmente la seguridad social es un derecho fundamental.

Corresponde el análisis del derecho a la seguridad social:
  • Está en la constitución política de Colombia de 1991 en el capítulo de los derechos sociales, económicos y culturales, artículo 48; no está en el apartado de los derechos fundamentales. 
  • Los derechos sociales, económicos y culturales, son los mínimos derechos que deben existir en una sociedad para garantizar su funcionamiento.
  • Este se compone de un sistema complejo de derechos: del derecho a la salud, el derecho a la pensión y el derecho a ser cubierto en caso de accidentes de trabajo o enfermedades laborales, de acuerdo con la Ley 100 de 1993.
  • Recordemos que el derecho a la salud a partir de la Ley 1751 de 2015, hace parte de los derechos fundamentales. Y el servicio debe ser obligatoriamente prestado, independientemente del régimen al que pertenezca la persona.
  • El derecho a la pensión y el cubrimiento en caso de tener un accidente de trabajo o enfermedad laboral, tienen un orden prestacional, por lo tanto, para poder disponer de éstos se debe pagar la cuota fijada por el legislador o gobierno.
  • La obligación de realizar aportes al sistema de seguridad social en general le corresponde a todos los ciudadanos que reciben ingresos, pero cae en cabeza del empleador para con el trabajador cuando existe una relación laboral.
  • Este se rige por dos principios: es irrenunciable y es un servicio público donde el Estado tiene la coordinación para su prestación.

En suma de lo expuesto, el derecho a la seguridad social por sí sólo no es un derecho fundamental, porque el mismo es un paquete de derechos con diferentes fines; uno de ellos fundamental (salud); dos de ellos prestacionales (pensión y ARL). Incoarlo para buscar su protección sin ser objetivo sobre lo que se persigue, lo deja de carácter general e improbable del perjuicio irremediable a causar.

Aunado, la jurisprudencia de la corte constitucional si le ha dado una connotación de derecho fundamental a la seguridad social por su conexidad con el derecho la vida digna y a la vida misma; principio constitucional y derecho fundamental. Más tal reconocimiento no desconoce su naturaleza prestacional ni mucho menos la obligación del Estado en coordinar la prestación del servicio como público.

Consecuente es decir que si no hacen los aportes o cotizaciones al sistema de seguridad social en general:

·       De las semanas o capital acumulado, no tendría derecho a la pensión.
·      No tendría el derecho a la asistencia de la ARL en caso de accidente de trabajo o enfermedad laboral.
·       Podría ser incluido al régimen subsidiado para la prestación del servicio a la salud.

Sin perjuicio, la persona puede incluso pagar su seguridad social como independiente pagando los aportes de salud y pensión únicamente. Tomar una postura contraria, obligaría al Estado a cotizar los aportes de seguridad social en general de toda la población, quien esté en un estado de vulnerabilidad o no pueda suplir con el gasto, esto conllevaría a romper el principio de equidad del estado social de derecho.

Finalizando, me ratifico al decir que la seguridad social no es un derecho fundamental por sí sólo, depende de la conexidad con un derecho fundamental o principio constitucional, y en temas laborales no concibe una protección especial al trabajador para ser considerado inamovible de un cargo; sumando que el legislador consideró la causales objetivas del despido con el ánimo de dar una libertad de contratación.

Recomiendo leer: T-999-00, T-164/13, T-690/14, y T-485/16.

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Cordialmente, 



César A. Méndez V.
Abogado – Especialista en contratación estatal, maestrando en derecho y ciencias políticas, UGC, más de 5 años de trayectoria en la administración de relaciones laborales en empresas de más de 2000 trabajadores y más de 2 años asesorando pymes y particulares en derecho público, contractual, laboral, seguridad social y constitucional.

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