LA SOLIDARIDAD COMO VALOR Y PRINCIPIO

Regularmente en la búsqueda de un argumento para la protección de derechos fundamentales o en la defensa de abusos del derecho, se hace una citación a las figuras jurídicas de carácter objetivo, sobre las cuales pesan la facticidad de requisitos legales o jurisprudenciales para su efectividad, por ejemplo: la estabilidad laboral u ocupacional reforzada, los alimentos a ex cónyuges, fuero de pre pensionados o de reten pensional, entre otros.

Poco se hace alusión al principio o valor de la solidaridad; siendo la solidaridad uno de los pilares fundantes del Estado Social de Derecho, es por tanto, ésta es nombrada en el preámbulo como en los artículos 1, 48, 49, 95, 356, y 367 de la Constitución Política de Colombia de 1991; es el artículo 13 el más relevante por ser la conexión entre todo el ordenamiento.

Una definición cercana de solidaridad, al tener presente a Rawls, Kant, y Aristoteles, es el objetivo de lograr un bien en común, un interés general; llevando a la realidad las nociones o ideas de principios, valores y reglas garantes de un bienestar social, en pro de una igualdad y justicia redistributiva con el respeto de la dignidad humana; el particular.

Ya la Corte Constitucional define a la solidaridad como un valor, un deber ser:

“ (i) como una pauta de comportamiento conforme a la cual deben obrar las personas en determinadas ocasiones; (ii) como un criterio de interpretación en el análisis de las acciones u omisiones de los particulares que vulneren o amenacen los derechos fundamentales; (iii) como un límite a los derechos propios” CConst, C- 459 -04, J. Araújo, C- 115 – 08, N. Pinilla, T - 115 – 08, N. Pinilla. T-432–02 J, Córdoba.

Y como un principio:

“constituye una forma de cumplir con los fines estatales y asegurar el reconocimiento de los derechos de todos los miembros del conglomerado social” Const, T – 209 – 99, C. Gaviria, T – 434 – 02, R. Escobar. “…se traduce en la exigencia dirigida especialmente al Estado, de intervenir a favor de los más desaventajados de la sociedad cuando éstos no pueden ayudarse por sí mismos” T-225 – 05. M.P. C. Vargas. “no sólo se circunscribe a eventos de catástrofes, accidentes o emergencias, sino que es exigible también ante situaciones estructurales de injusticia social, en las cuales la acción del Estado depende de la contribución directa o indirecta de los asociados.” CConst, T - 177- 99, C. Gaviria. “…impone a los miembros de la sociedad la obligación de coadyuvar con sus congéneres para hacer efectivos los derechos de éstos, máxime cuando se trata de personas en situación de debilidad manifiesta, en razón a su condición económica, física o mental” T-413 – 2013. M.P. N. Pinilla.

La fuerza vinculante del principio y valor de la solidaridad se concreta en:

…el juez de tutela puede suministrar protección constitucional e imponer cargas a los particulares. Es decir, el juez constitucional puede exigir el cumplimiento del deber de solidaridad como instrumento de protección de los derechos fundamentales conculcados. No obstante, las cargas a imponer deben consultar criterios de razonabilidad de cara a las circunstancias específicas de cada caso pues el principio de solidaridad no tiene tampoco alcance ilimitado.” T-170 – 05 MP. J. Córdoba.

Hasta este punto es claro afirmar, si la persona, quien acredita un estado de vulnerabilidad, desventaja, debilidad manifiesta, indefensión, etc., por ende, no puede subsistir por sí misma, ni con la ayuda de su núcleo familiar u otros, y la decisión del particular sólo agrava su situación, el juez de tutela podrá, haciendo previamente un juicio de razonabilidad, imponer la carga del primero al segundo evocando el cumplimiento del valor y principio de solidaridad.


El derecho reconocido al “necesitado” no es absoluto, y pese a otorgarse más prósperamente vía tutela por su naturaleza, no puede superar los límites materiales de su propio fin, cayendo en un abuso del derecho por actos del beneficiario tergiversando éste la protección para obtener un derecho distinto.

Te interesará leer: Abuso del derecho

Recomendamos leer: T-177/99, T-170/05,T-413/13,T-225/05, T-209/99, T-434/02, T-209/99, C- 459/04, C- 115/08, T-115/08, T-432/02...

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Cordialmente, 



César A. Méndez V.
Abogado – Especialista en contratación estatal, maestrando en derecho y ciencias políticas, UGC, más de 5 años de trayectoria en la administración de relaciones laborales en empresas de más de 2000 trabajadores y más de 2 años asesorando pymes y particulares en derecho público, contractual, laboral, seguridad social y constitucional.

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