¿QUÉ ES LA UNIDAD DE EMPRESA EN EL DERECHO LABORAL?
La unidad de empresa es una institución
jurídica propia del derecho laboral, artículo 194 del C. S. T. modificado por
el artículo 32 de la Ley 50 de 1990; no debe confundirse con el grupo
empresarial, figura jurídica perteneciente al derecho comercial. El fin de la
unidad empresarial es evitar que el empleador a través de la descentralización
de su actividad económica busque u ocasione un perjuicio, o desconocimiento de
los derechos laborales del o quien fue su trabajador.
El factor determinante en un juez de la
república o el ministerio de trabajo para declarar la unidad de empresa en un
mismo empleador, siendo éstos los únicos facultados por ley para hacerlo; es el
predominio económico de la casa matriz o sociedad principal frente a las sociedades
subsidiarias o filiales. Criterio fijado por la Alta Corte:
«(…) no siempre que en una unidad de
explotación económica tengan injerencia varias subordinadas, hay unidad de
empresa con la matriz, pues mientras que la subordinación puede depender de un
control financiero o administrativo sin predominio de capital, éste si es el
factor determinante en la unidad de empresa. Las subordinadas integrarán unidad
empresarial con la matriz únicamente cuando ésta derive su control o dirección
de su predominio económico (….). Para que se configure dicho predominio
económico de la sociedad principal sobre la subsidiaria (…) se requiere que
aquella posea más del 50% del capital y ello al tenor del artículo 261, numeral
1° del C. de Co. puede suceder directamente, o por intermedio o en concurrencia
con sus subordinadas, o con las filiales o subsidiarias de éstas». rads. 5933 y
5934 del 8 mar. 1994.
La solicitud de la declaración de
unidad de empresa no está supeditada a un término, salvo la descentralización
de las actividades económicas de la empresa, en cabeza del empleador, haya
obtenido un concepto previo y favorable del ministerio de desarrollo económico,
en cuyo evento la solicitud de la declaración de unidad de empresa será posible
hacerse pasado 10 años de funcionamiento de la sociedad subsidiaria o filial.
Sin embargo, la declaración a un
empleador de unidad de empresa sobre sus negocios por un juez de la república o
el ministerio de trabajo, no dará por sentado la existencia de una responsabilidad
solidaria entre las sociedades de éste, principal y subsidiaria o filial, pues
aún deben cumplirse los requisitos legales de los artículos 34, 35, 36 y 69 del
C. S. T.; ya sea la simple intermediación, las labores no ajenas al objeto o
razón social del beneficiario, decisiones tomadas por la casa matriz o
principal conllevando a crisis a la subsidiaria o filial, entro otras.
Solicitar el o ex trabajador al juez de
la república o ministerio de trabajo la declaración de unidad de empresa, entre
las sociedades del ex o empleador, resulta muy viable cuando este segundo
inicia su proceso de liquidación o se acoge al de reestructuración, ley 1116 de
2006. Evitando así el o ex trabajador una sentencia favorable a sus
pretensiones para enmarcar, por la insolvencia económica o incluso quedar
sujeto a la espera en la lista de acreedores, de la sociedad subsidiaria o
filial del o quien fue su empleador.
Recomiendo leer: SL5933-94 , SL5934-94 , C-1185-00 , SL32212-09 , SL20277-09 , SL6228-16 , CE11001-03-24-000-2014-00403-00-16 , SL75169-16 , SL43972-16, SL46354-16, SL43680-16, SL49381-18 , SL54670-18 , SL51259-18 , SL55327-19...
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Cordialmente,
César A. Méndez V.
Abogado – Especialista en contratación estatal, maestrando en
derecho y ciencias políticas, UGC, más de 5 años de trayectoria en la
administración de relaciones laborales en empresas de más de 2000 trabajadores y más de 2 años asesorando pymes y
particulares en derecho público, contractual, laboral, seguridad social y
constitucional.
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