EL PAGO A JORNAL Y/O A DESTAJO - CONTRATO LABORAL


En el derecho laboral existen tres tipos de contrato: indefinido, fijo y obra o labor. No se conciben contratos laborales por destajo o jornales, sino estas figuras obedecen a la forma de pago pactadas en el contrato laboral:

El empleador y el trabajador pueden convenir libremente el salario en sus diversas modalidades como por unidad de tiempo, por obra, o a destajo y por tarea, etc., pero siempre respetando el salario mínimo legal o el fijado en los pactos, convenciones colectivas y fallos arbitrales. Numeral 1 del artículo 138 del CST.

Conforme con la norma:

El pago a destajo hace caso al pago por la realización de una producción.
El pago jornal, es el pago por los días o una unidad de tiempo laboradas.

Tanto el pago a destajo como jornal es prestacional, pues es producto de la prestación directa del servicio del trabajador, por ende se considera salario, más específicamente:

La cuantía y forma de la remuneración, ya sea por unidad de tiempo, por obra ejecutada, por tarea, a destajo u otra cualquiera, y los períodos que regulen su pago. Numeral 2 del artículo 38 del CST.

Así las cosas se presentan varias interrogantes sobre de los trabajadores con pago jornal o a destajo:

¿Deben cumplir con las 48 horas laborales como jornada laboral máxima?

Pueden darse tres variables, se puede contratar un trabajador que: i) sólo presté sus servicios por x días a la semana, no necesariamente toda la semana, y ajustar el pago por la productividad realizada en dichos días, ii) trabaje sólo x días de la semana, partiendo el pago de un salario básico proporcional a los días laborados, y iii) cumpla la jornada laboral con normalidad, toda la semana, y el pago sea acorde a una productividad establecida.

En este sentido, se puede pactar en el contrato laboral una jornada menor a la jornada máxima laboral. Y de ser requerido, dejando la estipulación en el contrato laboral para evidenciar un común acuerdo, el trabajador podrá ser llamado a prestar sus servicios días adicionales a los iniciales pactados a necesidad del empleador.

¿Cómo se calculan las horas extras?

10 horas son el máximo de horas a laborar por día sin ocasionarse el pago suplementario, y 12 horas son el máximo de horas extras a la semana. Si se pacta que el pago a jornal o el día de productividad de 8 horas, y la persona trabaja 10 horas, 2 horas serían consideradas extras; en el pago a jornal se pagará la hora y el recargo respectivo de hora extra; en el pago a destajo, se aplicará el recargo a la unidad producida en esas dos horas.     

¿Pueden devengar menos de un salario mínimo legal mensual vigente?

No, en ambos el pago debe ser siempre proporcional a un salario mínimo legal mensual vigente o más por fracción de día, dándose las siguientes eventualidades:

No tendría derecho al pago
Si faltase a su lugar de trabajo sin justificación.
Si el contrato laboral fuese suspendido.

Tendría derecho al pago
Si no cumpliese con su productividad pero cumplió la jornada laboral.
Si la no prestación del servicio o cumplimiento productividad fuera por culpa del empleador.
Si la ausencia es justificada por licencia de luto, grave calamidad doméstica, día a la familia, etc.

¿Cómo se cotizaría a seguridad social?

Recordemos, las novedades en la planilla son ingreso (ING), retiro (RET), variable salario transicional (VST), variación salario permanente (VSP), suspensión temporal – licencia no remunerada (SLN), vacaciones (VAC), incapacidad general (IGE), entre otras. Tal se observa, no existe una novedad para marcar o justificar un pago a jornal o a destajo cuando el servicio prestado es inferior a los 30 días, por consiguiente, si los días laborados son menores a 30 y el ingreso base a cotización es inferior al aporte de un SMLMV, se debe igualar a 30 días y aportar sobre un SMLMV.

Entonces, una cotización a seguridad social no puede ser menor a 30 días, sino se tipifica en ninguna de las novedades, y el aporte tampoco estar inferior a un SMLMV. No obstante, hay una salvedad, y es si la persona está sujeta a la cotización de seguridad social por semanas, decreto 2616 de 2013, si esta es la situación, la cotización si puede ser menor a 30 días y el aporte sobre el promedio de lo devengado en dichos días, sin ser la proporción inferior a un SMLMV.

Utilidad

Aunque pareciera complejo y confuso, el pago a jornal o a destajo es ideal para aquellos empleadores quienes tienen productividad momentánea y no permanente, sin contar con la posibilidad económica de adquirir el servicio de empresas de servicios temporales para el suministro de trabajadores en misión.

Igualmente es ideal para estudiantes universitarios, madres o padres cabeza de familia, personas quienes no pueden disponer de totalidad de su tiempo por sus diferentes compromisos familiares o personales.


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Cordialmente, 



César A. Méndez V.
Abogado – Especialista en contratación estatal, maestrando en derecho y ciencias políticas, UGC, más de 5 años de trayectoria en la administración de relaciones laborales en empresas de más de 2000 trabajadores y más de 2 años asesorando pymes y particulares en derecho público, contractual, laboral, seguridad social y constitucional.

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