EL PAGO A JORNAL Y/O A DESTAJO - CONTRATO LABORAL
En el derecho laboral existen tres
tipos de contrato: indefinido, fijo y obra o labor. No se conciben contratos
laborales por destajo o jornales, sino estas figuras obedecen a la forma de
pago pactadas en el contrato laboral:
El
empleador y el trabajador pueden convenir libremente el salario en sus diversas
modalidades como por unidad de tiempo, por obra, o a destajo y por tarea, etc.,
pero siempre respetando el salario mínimo legal o el fijado en los pactos,
convenciones colectivas y fallos arbitrales. Numeral 1 del artículo 138 del CST.
Conforme con la norma:
El pago a destajo hace
caso al pago por la realización de una producción.
El pago jornal, es el
pago por los días o una unidad de tiempo laboradas.
Tanto el pago a destajo como jornal es
prestacional, pues es producto de la prestación directa del servicio del
trabajador, por ende se considera salario, más específicamente:
La
cuantía y forma de la remuneración, ya sea por unidad de tiempo, por obra
ejecutada, por tarea, a destajo u otra cualquiera, y los períodos que regulen
su pago. Numeral 2 del artículo 38 del CST.
Así las cosas se presentan varias
interrogantes sobre de los trabajadores con pago jornal o a destajo:
¿Deben cumplir con las 48 horas
laborales como jornada laboral máxima?
Pueden darse tres variables, se puede
contratar un trabajador que: i) sólo presté sus servicios por x días a la
semana, no necesariamente toda la semana, y ajustar el pago por la
productividad realizada en dichos días, ii) trabaje sólo x días de la semana,
partiendo el pago de un salario básico proporcional a los días laborados, y
iii) cumpla la jornada laboral con normalidad, toda la semana, y el pago sea
acorde a una productividad establecida.
En este sentido, se puede pactar en
el contrato laboral una jornada menor a la jornada máxima laboral. Y de ser
requerido, dejando la estipulación en el contrato laboral para evidenciar un
común acuerdo, el trabajador podrá ser llamado a prestar sus servicios días
adicionales a los iniciales pactados a necesidad del empleador.
¿Cómo se calculan las horas extras?
10 horas son el máximo de horas a
laborar por día sin ocasionarse el pago suplementario, y 12 horas son el máximo
de horas extras a la semana. Si se pacta que el pago a jornal o el día de
productividad de 8 horas, y la persona trabaja 10 horas, 2 horas serían
consideradas extras; en el pago a jornal se pagará la hora y el recargo
respectivo de hora extra; en el pago a destajo, se aplicará el recargo a la
unidad producida en esas dos horas.
¿Pueden devengar menos de un salario
mínimo legal mensual vigente?
No, en ambos el pago debe ser siempre
proporcional a un salario mínimo legal mensual vigente o más por fracción de
día, dándose las siguientes eventualidades:
No
tendría derecho al pago
Si faltase a su lugar de
trabajo sin justificación.
Si el contrato laboral
fuese suspendido.
Tendría
derecho al pago
Si no cumpliese con su
productividad pero cumplió la jornada laboral.
Si la no prestación del
servicio o cumplimiento productividad fuera por culpa del empleador.
Si la ausencia es
justificada por licencia de luto, grave calamidad doméstica, día a la familia,
etc.
¿Cómo se cotizaría a seguridad social?
Recordemos, las novedades en la
planilla son ingreso (ING), retiro (RET), variable salario transicional (VST),
variación salario permanente (VSP), suspensión temporal – licencia no
remunerada (SLN), vacaciones (VAC), incapacidad general (IGE), entre otras. Tal
se observa, no existe una novedad para marcar o justificar un pago a jornal o a
destajo cuando el servicio prestado es inferior a los 30 días, por consiguiente,
si los días laborados son menores a 30 y el ingreso base a cotización es inferior
al aporte de un SMLMV, se debe igualar a 30 días y aportar sobre un SMLMV.
Entonces, una cotización a seguridad
social no puede ser menor a 30 días, sino se tipifica en ninguna de las
novedades, y el aporte tampoco estar inferior a un SMLMV. No obstante, hay una
salvedad, y es si la persona está sujeta a la cotización de seguridad social
por semanas, decreto 2616 de 2013, si esta es la situación, la cotización si
puede ser menor a 30 días y el aporte sobre el promedio de lo devengado en
dichos días, sin ser la proporción inferior a un SMLMV.
Utilidad
Aunque pareciera complejo y confuso,
el pago a jornal o a destajo es ideal para aquellos empleadores quienes tienen
productividad momentánea y no permanente, sin contar con la posibilidad
económica de adquirir el servicio de empresas de servicios temporales para el
suministro de trabajadores en misión.
Igualmente es ideal para estudiantes
universitarios, madres o padres cabeza de familia, personas quienes no pueden
disponer de totalidad de su tiempo por sus diferentes compromisos familiares o
personales.
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Cordialmente,
César A. Méndez V.
Abogado – Especialista en contratación estatal, maestrando en
derecho y ciencias políticas, UGC, más de 5 años de trayectoria en la
administración de relaciones laborales en empresas de más de 2000 trabajadores y más de 2 años asesorando pymes y
particulares en derecho público, contractual, laboral, seguridad social y
constitucional.
Excelente Artículo, gracias
ResponderEliminarmuy completo, gracias!
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