BRAZOS CAÍDOS Y EL MAL RETIRO

Esta figura jurídica propia del derecho laboral privado, se asocia a la indemnización por falta de pago o la retención ilegal por empleador de la liquidación final de prestaciones sociales a favor de su ex trabajador, una vez se da la finalización del vínculo laboral por cualquiera de las causales contempladas en la ley. “Si a la terminación del contrato, el [empleador] no paga al trabajador los salarios y prestaciones debidos, salvo los casos de retención autorizados por la ley o convenidos por las partes, debe pagar al asalariado, como indemnización, una suma igual al último salario diario por cada día de retardo.” Artículo 65 Código Sustantivo de Trabajo. A falta de legislación sobre el término para el pago de la liquidación final de prestaciones sociales, la corte suprema de justicia sala de casación laboral, ha fijado dos lineamientos dependiendo de cómo se dé la finalización del vínculo laboral: · Si es sorp...