RESPONSABILIDAD DEL ESTADO CON AUSENCIA DE CULPA PARTE II
Considerando el escrito del Daño especial,
tenemos suficientes fundamentos para decir que el daño excepcional es el daño
antijurídico provocado por un tercero o un hecho de fuerza mayor o caso
fortuito, en relación con un riesgo creado por la administración bajo su
legítima actuación. Al respecto el Consejo de Estado se ha pronunciado:
“El
Estado compromete su responsabilidad cuando quiera que en la construcción de
una obra o en la prestación de un servicio, desarrollados en un beneficio de
toda la comunidad, emplea o utiliza recursos que colocan a los administrados,
bien en sus personas o sus patrimonios, en situación de quedar expuestos a
experimentar un riesgo de naturaleza excepcional que, dada su particular su particular
gravedad, excede notoriamente las cargas que normalmente han de soportar los
administrados como contrapartida de los beneficios que derivan la ejecución de
la obra o de la prestación del servicio. CE Sección Tercera 13 de Julio 1993,
Expediente 8163. CP Juan De Dios Montes Hernández”
A diferencia del daño especial que sólo
requiere de tres elementos, en el riesgo excepcional son necesarios cuatro:
- La actuación legítima de la administración pública;
- La creación de un riesgo por el Estado;
- El hecho excepcional como detonante del daño antijurídico;
- Y el nexo causal entre el hecho y el riesgo creado.
Ese detonante puede tener su origen en un
hecho de fuerza mayor o caso fortuito, incluyendo la participación de un tercero
al margen de la Ley, causales consideradas inicialmente eximentes de
responsabilidad del Estado; sin embargo, dejan de considerarse como eximentes
de responsabilidad cuando son producto
del riesgo creado por el Estado a los particulares en función de su
administración.
En este orden de ideas, algunos ejemplos de responsabilidad
sin culpa de la administración en el concepto de riesgo excepcional:
El Estado actuando legítimamente construye
su estación de policía en pleno barrio residencial en un poblado donde se
percibe alta presencia de grupos al margen de la Ley; poco tiempo después la
estación es atacada con artefactos explosivos y hostigamientos; esto destruye
las casas vecinas a la estación. El riesgo está en la construcción de la
estación de policía en pleno barrio residencial.
El derrame de crudo en ríos por ataques de
grupos subversivos a los oleoductos que transportan los hidrocarburos. El Estado
crea el riesgo al pasar los oleoductos cerca de ríos o quebradas, luego el daño
se ocasiona por los ataques a éste y la imposibilidad del Estado para
contrarrestarlos, afectando a una comunidad.
Aunque no necesariamente debe obrar la mano
del hombre: un campesino quien tiene la obligación de ceder en su terreno una
servidumbre para las torres de energía eléctrica, y en una tormenta, una de las
torres se derrumba electrocutando y acabando con la vida de todos sus
semovientes. El Estado creo el riesgo al instalar las torres eléctricas.
Al igual que el daño especial, la acción
adecuada para reclamar las indemnizaciones cuando se da el daño excepcional, es
la reparación directa, artículo
140 del Código del Proceso Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
No obstante, prevalece la prueba en este proceso, pues se debe demostrar el
nexo causal entre el daño antijurídico sufrido por el particular, su relación
con el riesgo creado por el Estado en su legítima actuación y el detonante del
hecho.
Referencias:
- Consejo de Estado Sección Tercera, CP Marta Nubia Velásquez Rico, Expediente 46471 de 21 de julio de 2018
- Consejo de Estado Sección Tercera, CP María Adriana Marín, Expediente 41543 de 14 de marzo de 2018
- Consejo de Estado Sección Tercera, CP Nubia Velásquez Rico, Expediente 46069 de 21 de junio de 2018
- Consejo de Estado Sección Tercera, CP Jaime Enrique Rodríguez Navas, Expediente 28181 de 09 de julio de 2018
- Consejo de Estado Sección Tercera, CP María Adriana Marín, Expediente 41788 de 05 de julio de 2018
- Consejo de Estado Sección Tercera, CP Juan De Dios Montes Hernández, Expediente 8163 de 13 de julio 1993
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Cordialmente,
César A. Méndez V.
Abogado – Especialista en contratación estatal, maestrando en
derecho y ciencias políticas, UGC, más de 5 años de trayectoria en la
administración de relaciones laborales en empresas de más de 2000 trabajadores y más de 2 años asesorando pymes y
particulares en derecho público, contractual, laboral, seguridad social y
constitucional.