ESTABILIDAD OCUPACIONAL REFORZADA


Iniciamos citando:

“La jurisprudencia constitucional ha amparado el derecho a la estabilidad ocupacional reforzada de quienes han sido desvinculados sin autorización de la oficina del Trabajo, aun cuando no presenten una situación de pérdida de capacidad laboral moderada, severa o profunda, ni cuenten con certificación que acredite el porcentaje en que han perdido su fuerza laboral, si se evidencia una situación de salud que les impida o dificulte sustancialmente el desempeño de sus labores en condiciones regulares.”  SU-049 de 2017

Cuando la leemos lo citado, podríamos fácilmente concluir " todas las personas quienes no puedan ejercer sus actividades con normalidad por su condición de salud, tienen estabilidad ocupacional reforzada, por ende, el empleador no podrá retirarlas del servicio". Esto nos lleva a preguntarnos ¿En la protección aplica una gripa, una hernia, un sarampión, una enfermedad de origen común o laboral?

Para resolver la pregunta debemos hacer una interpretación objetiva, leemos nuevamente “si se evidencia una situación de salud que les impida o dificulte sustancialmente el desempeño de sus labores en condiciones regulares.”  Esta afirmación tiene una relación directa con la actividad o roll desempeñado por el trabajador en la empresa.

La actividad y el roll a su vez están inmersos en el perfil ocupacional de la persona, y en el perfil ocupacional se reseñan los requisitos, capacidades y aptitudes del trabajador para ocupar el cargo. Estas actividades nos permitirán saber si la persona debe analizar, usar fuerza, escribir, hablar, etc.

Un ejemplo es el perfil de un digitador: ser bachiller con conocimientos en informática básicos, quien tendrá la responsabilidad de ingresar datos a una plataforma; su actividad compromete su visión, columna, manos...

Ahora bien, supongamos, nuestro digitador con un contrato a término indefinido tuvo un accidente, el transmilenio cerró la puerta y su mano derecha quedo atrapada en ésta, y al ser llevado a urgencias fue incapacitado por un mes al fracturarse dos dedos. Al retomar sus labores el médico le emite recomendaciones y/o restricciones ocupacionales para ejercer su actividad de digitador.

Vale precisar, las recomendaciones son sugerencias ligado a un autocuidado, encaminadas a evitar conductas o prácticas en la vida cotidiana o laboral en pro de acelerar la recuperación de la persona. Por su parte, las restricciones tienen el mismo fin de las recomendaciones, pero es la prohibición de la conducta o práctica. El único con las facultades para expedirlas en el ámbito laboral es el médico con especialidad ocupacional y licencia ocupacional vigente (resolución 2346 de 2007). Si, por el contrario, las expide un médico sin estas condiciones, éstas sólo tendrán una validez en la órbita personal del trabajador, y no laboral.

Retomando el ejemplo, el digitador tendría una presunta estabilidad ocupacional reforzada, porque existe un dictamen médico ocupacional donde se acredite el no poder ejercer con normalidad sus funciones, debiendo tener una recuperación o rehabilitación. Esto se refuerza, si las recomendaciones o restricciones médicas ocupacionales derivan de una enfermedad grave, catastrófica, onerosa, o huérfana.

No obstante, no sólo vale alegar tal calidad para nuestro digitador hacerse con la estabilidad ocupacional reforzada, pues en vía de tutela le será obligatorio argüir la violación de derechos fundamentales como el mínimo vital, derecho a la salud, la igualdad…

Contrario sensu, resulta cuando las restricciones y/o recomendaciones expedidas por el médico ocupacional no tienen relación alguna con el perfil ocupacional de la persona, como lo sería en el caso del digitador al emitírsele restricciones y/o recomendaciones de realizar trabajo en alturas.

Del porqué la estabilidad ocupacional reforzada se hace extensiva a proceso de calificación de enfermedad o pérdida de capacidad laboral, porque de ante mano se acepta una condición de salud causante de un impedimento para ejercer labores en condiciones regulares, una presunción en derecho.

Suficiente para afirmar, no toda enfermedad padecida por el trabajador le confiere una protección especial de estabilidad ocupacional reforzada. Te interesará leer: estabilidad laboral y ocupacional reforzada.

Sin más, gracias por leerme, por favor no olvides compartir y seguirme en mis redes sociales para más contenido legal gratuito: Facebook, Twitter, Instagram, y Linkedin. Si necesitas mi ayuda escríbeme.

Cordialmente, 



César A. Méndez V.
Abogado – Especialista en contratación estatal, maestrando en derecho y ciencias políticas, UGC, más de 5 años de trayectoria en la administración de relaciones laborales en empresas de más de 2000 trabajadores y más de 2 años asesorando pymes y particulares en derecho público, contractual, laboral, seguridad social y constitucional.



Entradas populares de este blog

EL PAGO A JORNAL Y/O A DESTAJO - CONTRATO LABORAL

DESCARGOS O PROCESO DISCIPLINARIO ¿Y ESO QUÉ ES Y CÓMO SE HACE? PARTE I

CONTRATACIÓN ESTATAL SUSPENSIÓN CONTRATO DE PRESTACIÓN SERVICIOS