CONTRATACIÓN DIRECTA EN URGENCIA MANIFIESTA
La declaratoria de urgencia manifiesta
mediante acto administrativo expedido por una Entidad, faculta a ésta para
contratar los servicios u obtener el suministro de bienes directamente de un
particular, excluyéndose la Entidad de la obligatoriedad de llevar a cabo:
i)
Los
estudios de mercado o documentos previos para la contratación o selección del
contratista.
ii)
El
procedimiento establecido según objeto y cuantía de contrato (licitación
pública, selección abreviada, concurso de mérito o mínima cuantía.).
También le permite a la Entidad hacer
traslados presupuestales internos necesarios para atender la urgencia
manifiesta. La contratación directa por urgencia manifiesta está regulada por los
artículos 42 y 43 de la Ley 80 de 1993, el literal a) del numeral 4 del
artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, y el artículo 2.2.1.2.1.4.2 del Decreto 1082
de 2015.
El artículo 42 de la Ley 80 de 1993
señala las causales por las cuales la Entidad podrá declarar la urgencia
manifiesta, siendo estas situaciones donde:
i)
Se
requiera la prestación ininterrumpida de un servicio, el suministro de bienes o
la ejecución de obras.
ii)
Relacionadas
con estados de excepción.
iii)
Se
presentan hechos de calamidad o constitutivos de fuerza mayor o desastre.
iv)
Se
dan situaciones similares a las anteriores.
A su vez, los estados de excepción son
tres: la guerra exterior, conmoción interior y emergencia económica, social y/o
ecológica, cuya declaración al tenor de lo dispuesto en los artículos 213, 214
y 215 de la Constitución compete al Presidente de la República junto con todos
sus ministros.
El acto administrativo de declaratoria
de urgencia manifiesta, los contratos celebrados y la documentación relacionada,
quedan supeditados a un control fiscal, artículo 43 de la Ley 80 de 1993. Quien
ejerce el control fiscal emitirá un acto administrativo de trámite o impulso
procesal en un término no mayor a dos meses, cuyo fin tiene por definir si se
inicia o no una investigación penal, fiscal o disciplinaria.
La urgencia manifiesta en el régimen de
la contratación estatal tiene inmersos tres principios: un principio de
necesidad, la existencia del hecho, un principio de economía, obtener el mejor
y pronto resultado, y un principio de legalidad, el fundamento jurídico.
¿La urgencia manifiesta es una carta blanca para
la Entidad contratar sin medir costos o calidades de los bienes o servicios a
adquirir con el contratista?
Al respecto de la contratación directa
por declaratoria de la urgencia manifiesta, las honorables Cortes
Constitucional y Consejo de Estado se han pronunciado:
CONSEJO DE ESTADO
677 FECHA: 24/03/1995 SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PONENTE: LUIS CAMILO OSORIO ISAZA |
Por lo tanto, es preciso observar que, en la actuación relativa a la
contratación directa por declaración de urgencia manifiesta, el control
fiscal se ejerce a plenitud, con ejercicio de todas las atribuciones legales
tendientes a determinar si el procedimiento se ajustó a las precisiones del
estatuto de contratación del Estado y, a establecer si existe mérito
suficiente para iniciar proceso de responsabilidad fiscal o de cualquier otra
índole.
|
REFERENCIA: EXPEDIENTE D-3277
C-949 DE 2001 PONENTE: CLARA INES VARGAS HERNANDEZ |
Los posibles excesos que genere la aplicación práctica de este instrumento -que de por sí son ajenos al
juicio de constitucionalidad de las normas acusadas-, se ven morigerados por la exigencia de que
la declaración de urgencia manifiesta conste en acto administrativo motivado
y en la obligación consagrada en el artículo 43 ibidem, de enviar al
funcionario u organismo que ejerza control fiscal en la respectiva entidad
los contratos originados en la urgencia manifiesta y el acto administrativo
que la declaró, junto con el expediente contentivo de los antecedentes, las
pruebas y los hechos, inmediatamente después de celebrados dichos
contratos, sin perjuicio de otros
mecanismos de control que señale el reglamento.
|
NR: 253501
25000-23-26-000-1991-7672-01 13793 FECHA : 14/06/2001 SECCION : SECCION TERCERA PONENTE : RICARDO HOYOS DUQUE |
En estricto sentido la entidad pública no fijó unos parámetros de
adjudicación precisos para la escogencia del contratista, como tampoco señaló
en qué casos no consideraría una propuesta o que sistema adoptaría para la
adjudicación, pero no por ello estaba relevada del deber de selección
objetiva, principio rector de la contratación estatal.
|
CONSEJO DE ESTADO
NR: 14275 05229 FECHA : 27/04/2006 SECCION : SECCION TERCERA PONENTE : RAMIRO SAAVEDRA BECERRA |
A falta de acuerdo previo sobre la remuneración de que trata el inciso
anterior, la contra prestación económica se acordará con posterioridad al
inicio de la ejecución de lo contratado. Si no se lograre el acuerdo, la
contraprestación será determinada por el justiprecio objetivo de la entidad u
organismo respectivo que tenga el carácter de cuerpo consultivo del Gobierno
y, a falta de éste, por un perito designado por las partes".
|
CONSEJO DE ESTADO
NR: 2005652 11001-03-26-000-2007-00055-00 34425 FECHA : 07/02/2011 SECCION : SECCION TERCERA PONENTE : JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA |
Para esta Sala, es importante señalar que la urgencia manifiesta,
aunque implique la posibilidad legal para celebrar contratos de forma directa
e inmediata, bajo ninguna circunstancia puede convertirse en una regla
general o en un instrumento discrecional en manos de las autoridades
públicas, todo lo contrario, su aplicación es de derecho estricto y procede
previa configuración real y efectiva de las precisas causales que el
legislador establece en el artículo 42 de la Ley 80 de 1993. En conclusión,
la contratación por la vía de urgencia no puede ser una contratación abusiva,
contraria a los principios de la contratación estatal, es decir, se debe
garantizar la transparencia, la selección objetiva, la debida ejecución del
contrato y el cumplimiento de las finalidades del mismo, esto es, prestar un
buen servicio público a los administrados.
|
CONSEJO DE ESTADO
NR: 2077976 25000-23-26-000-2002-00178-02 30683 FECHA : 16/09/2013 SECCION : SECCION TERCERA SUBSECCION A PONENTE : MAURICIO FAJARDO GOMEZ |
Con todo, ello no releva ni a la Administración ni a su colaborador de
celebrar el respectivo contrato estatal, en los términos que la ley exige
para su nacimiento a la vida jurídica, esto es que deberá indefectiblemente
elevarse a escrito. Tampoco releva a los funcionarios públicos que debiendo
prever la aproximación de la necesidad de contratar, pero se abstuvieron de
adelantar las gestiones tendientes a poner en movimiento el andamiaje
operacional encaminado a adelantar el correspondiente procedimiento de
selección de manera oportuna, de la responsabilidad de afrontar las
consecuencias que en materia fiscal y disciplinaria prevé el ordenamiento
jurídico.
|
CONSEJO DE ESTADO
NR: 2077729 76001-23-31-000-2002-04055-01 41768 FECHA : 16/07/2015 SECCION : SECCION TERCERA SUBSECCION A PONENTE : HERNAN ANDRADE RINCON € |
En efecto, los elementos relativos al precio y plazo del contrato,
dentro de este contexto, deben estar concebidos exclusivamente para superar
el estado de amenaza del bien común que suscitó su celebración, mientras se
logran poner en marcha las actividades dirigidas a adelantar el
correspondiente procedimiento de selección encaminado a escoger, a través de
la respectiva licitación pública, el contratista que en adelante asumirá las
prestaciones necesarias para mantener las condiciones de normalidad del
servicio público, en caso de que se requiera su prestación prolongada, pues
carecería de toda justificación jurídica que el plazo del contrato suscrito
como producto de la urgencia manifiesta, se pacte a más de una década cuando
resulta viable suponer que el estado de emergencia, a título ilustrativo,
puede superarse en unos cuantos meses. En igual sentido, no resultaría
ajustado pactar un valor excesivo, cuando se evidencie que la urgencia puede
afrontarse con una cuantía menor.
|
CONSEJO DE ESTADO
11001-03-06-000-2018-00229-00© FECHA: 19/02/2019 SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PONENTE: GERMÁN ALBERTO BULA ESCOBAR |
[E]lementos de la urgencia manifiesta: (i) es una excepción a los
procedimientos que como regla general rigen para la selección de los
contratistas del Estado; (ii) aplica solo cuando debe garantizarse la
continuidad del servicio o conjurarse situaciones de calamidad pública, y con
las reglas generales se hacen imposibles tales propósitos; (iii) debe ser
declarada mediante acto administrativo debidamente motivado; se trata de la
explícita y fundamentada voluntad unilateral de la autoridad competente que
tiene como efecto jurídico su habilitación para la celebración directa de los
contratos requeridos por las situaciones que deben resolverse; (iv) con la
excepción de las reglas atinentes a su formación, los contratos que se
suscriban deben reunir los requisitos establecidos en el Estatuto General de
Contratación, puesto que la figura de la urgencia manifiesta no prevé
alteración alguna a tales requisitos; (v) el mal uso de la figura es causal
de mala conducta
|
Como se puede dilucidar, la urgencia
manifiesta no suspende la aplicación de los principios del régimen de la
contratación Estatal. La Entidad aun cuando se le permite seleccionar al
contratista en el margen de la urgencia manifiesta a través de la
contratación directa, debe hacerlo bajo los principios de selección objetiva y
publicidad.
Los principios de selección objetiva y
publicidad no ceden al principio de economía, el principio de economía actúa
armónicamente con los principios de necesidad y legalidad. El principio de
legalidad contiene a los principios de selección objetiva y publicidad, al ser
la manifestación de un actuar apegado a la Constitución y la Ley.
No obstante, el principio de economía
en la urgencia manifiesta no debe entenderse por sí sólo como la premura de
conseguir un mejor resultado en pro de no agravar más la situación, el
principio de economía se traduce en lograr los máximos resultados, utilizando
el menor tiempo y la menor cantidad de recursos con los menores costos para el
presupuesto estatal (CE, Sala Plena, 850012331000030901, p24, 2007)
Ahora bien, el principio de selección
objetiva es la elección del contratista más idóneo y capaz para cumplir con la
finalidad del objeto contractual, el fin perseguido por la Entidad, descarta de
la elección del contratista criterios subjetivos y de afecto. El principio de
publicidad por su parte, obliga a la Entidad a dar a conocer el contrato
celebrado y la documentación relacionada con éste al público para su consulta.
De tal suerte, la urgencia manifiesta
no es una carta blanca para la Entidad contratar directamente sin evaluar los
precios y calidad de los servicios o bienes a adquirir con el contratista, bajo
el pretexto de no agravar más la situación. Más cuando quien tiene competencia
y las facultades para contratar en estos eventos, presupone un conocimiento de
la región y sus comerciantes.
Cabe resaltar la competencia de los
cargos de elección popular para aplicar sanciones administrativas o compulsar
copias a los Entes de control, contra quienes acaparen los productos y/o
especulen precios, tal como lo dispone los 305 y 315 de la Constitución
Política; cumplir y hacer cumplir la Constitución y la Ley.
Finalmente, la violación o desatención
de los principios del régimen de la contratación estatal en la contratación
directa por urgencia manifiesta, podría dar luces de una desviación o abuso del
poder y con ello una nulidad absoluta del contrato celebrado, caer en el tipo
penal del contrato sin el cumplimiento de requisitos legales, o una falta
gravísima.
Sin más, gracias por leerme, por favor no olvides
compartir y seguirme en mis redes sociales para más contenido legal gratuito: Facebook, Twitter,
Instagram, y Linkedin.
Si necesitas mi ayuda escríbeme.
Cordialmente,
César A. Méndez V.
Abogado – Especialista en contratación estatal, maestrando en
derecho y ciencias políticas, UGC, más de 5 años de trayectoria en la
administración de relaciones laborales en empresas de más de 2000 trabajadores y más de 2 años asesorando pymes y
particulares en derecho público, contractual, laboral, seguridad social y
constitucional.
Comentarios
Publicar un comentario