CARACTERÍSTICAS Y RECOMENDACIONES CONTRATO PRESTACIÓN DE SERVICIOS

Imagen perteneciente a: Camila Escobar, y tomada de aquí.
El panorama laboral
colombiano no es nada fácil. Actualmente, una de las formas de vinculación más utilizadas
por las empresas tanto del sector público como privado es el Contrato por
prestación de servicios. Hora de Derecho presenta una guía básica para todas
las personas que se enfrentan por primera vez a esta figura jurídica para
vincularse al mercado laboral.
Características del
contrato de prestación de servicios
Partes: Contratante (quien
contrata) y contratista (quien desarrolla el objeto del contrato).
Regulación: El contrato de prestación
de servicios se rige o regula por el código de comercio o civil, no por el
código sustantivo de trabajo porque la vinculación entre el contratante y
contratista no es laboral.
Objeto: Constituye el
servicio que debe prestar el contratista o la obligación ante el contratante.
En su mayoría versa sobre una obligación de hacer, en razón de la capacitación
profesional o técnica del contratista.
Temporalidad: La vigencia de este
contrato es temporal, por lo tanto no puede tener una duración ilimitada en el
tiempo para ejecutar el objeto contractual. Las partes libremente pueden pactar
cuánto tiempo ha de durar el contrato de servicios.
Autonomía e independencia: El contratista no
está sometido a la completa subordinación de quien lo contrata. Existe
autonomía e independencia las cuales le dan al contratista discrecionalidad
desde un punto de vista técnico, dentro del plazo y objeto acordado entre las
partes de la ejecución del contrato.
Cuantía: Es el valor total del
contrato pactado por las partes, contratante y contratista, cuyo monto atiende
un criterio de razonabilidad o economía respecto de la labor, el servicio, el
tiempo de ejecución contractual y la experticia o experiencia del contratista.
Remuneración: En este caso se
llama honorarios y no salario. Estos honorarios se pagan por regla general a medida
de la ejecución contractual, es decir, por mes o por entrega de un servicio
efectivo. No hay remuneración por horas extra, y en caso de enfermedad la
empresa no paga las incapacidades médicas, y no se tiene derecho a prima,
vacaciones, cesantías o licencias remuneradas, ni a gastos de transporte o
demás acreencias de índole laboral.
La seguridad social: Es responsabilidad del contratista,
afiliarse y pagar su seguridad social por su cuenta. Para realizar la
afiliación a pensiones, salud y ARL, el contratista sólo se debe presentar su
documento de identidad y su solicitud de afiliación ante las diferentes
entidades adscritas al sistema de seguridad social.
Los aportes al sistema de seguridad
social se harán sobre el 40% de los ingresos mensuales del contratista, ingreso
base cotización (IBC), y en el caso de los aportes ser menor a un salario mínimo
legal mensual vigente, se deben igualar el aporte a éste. Los porcentajes son:
Entidad
|
Porcentajes
|
EPS
|
12,5%
|
AFP o Colpensiones
|
16%
|
ARL
|
0,522% - 6,96%
|
Para los riesgos de tipo I, II y III,
el pago le corresponde al contratista y los niveles IV y V al contratante. La ARL
le informará el nivel de riesgo en relación con el oficio u objeto contractual.
El IBC corresponde a un valor entre 1
a 25, como tope, salarios mínimos mensuales
legales vigentes, de acuerdo a los Artículos 118 ley 1122 de 2007, 244 de la
ley 1955 de 2019 y artículo 3.2.7.1 del decreto 780 de 2015.
Ejemplo:
María recibe un ingreso mensual de
1’900.000 de pesos por prestación de servicios relacionados con asesoría
jurídica:
Entidad
|
Porcentajes
|
Honorarios
|
$ 1’900,000
|
IBC*40%
|
$ 760,000
|
IBC
|
$ 828,116
|
Salud (12,5%)
|
$ 103,514
|
Pensión (16%)
|
$ 132,498
|
ARL Nv I (0,522%)
|
$ 4,322
|
Total Aportes SSS
|
$ 240,335
|
Recomendaciones
Pactar una cláusula contractual exclusiva para los aportes al sistema
de seguridad social, donde se condicione el desembolso de honorarios a la presentación
de la planilla de aportes al sistema de seguridad social, pudiendo constatar el
contratante que el contratista se encuentra al día con esta obligación.
Realizar los aportes
al sistema de seguridad social a través de la Planilla Integrada de Liquidación
de Aportes (PILA), que es un formato inteligente y permite hacer los pagos vía transferencia
electrónica con cualquiera de los operadores de información autorizados (SOI,
Mi planilla, Aportes en Línea, Asopagos, Fedecajas, Simple y Arus).
No pactar clausulas con miras a
cohibir o coartar la libertad, autonomía o independencia del contratista en la
ejecución del objeto contractual, o siquiera someterlo al cumplimiento de
políticas, lineamientos, directrices u órdenes de la Compañía o Entidad. Esto
conllevaría a un riesgo jurídico alto como lo es el contrato realidad.
Estas clausulas son relevantes: el
debido proceso para las sanciones o multas por incumplimientos, las causales de
terminación de contrato, la penal, la de indemnidad, la compromisoria y la
aclaratoria de no vinculo laboral.
Aunque no con la misma fuerza, operan figuras propias des derecho laboral como la estabilidad laboral y ocupacional reforzada; es notable esta protección en contratistas en estado de embarazo.
Aunque no con la misma fuerza, operan figuras propias des derecho laboral como la estabilidad laboral y ocupacional reforzada; es notable esta protección en contratistas en estado de embarazo.
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Cordialmente,
César A. Méndez V.
Abogado – Especialista en contratación estatal, maestrando en
derecho y ciencias políticas, UGC, más de 5 años de trayectoria en la
administración de relaciones laborales en empresas de más de 2000 trabajadores y más de 2 años asesorando pymes y
particulares en derecho público, contractual, laboral, seguridad social y
constitucional.
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