CARACTERÍSTICAS Y RECOMENDACIONES CONTRATO PRESTACIÓN DE SERVICIOS


Imagen perteneciente a: Camila Escobar, y tomada de aquí. 
El panorama laboral colombiano no es nada fácil. Actualmente, una de las formas de vinculación más utilizadas por las empresas tanto del sector público como privado es el Contrato por prestación de servicios. Hora de Derecho presenta una guía básica para todas las personas que se enfrentan por primera vez a esta figura jurídica para vincularse al mercado laboral.


Características del contrato de prestación de servicios

Partes: Contratante (quien contrata) y contratista (quien desarrolla el objeto del contrato).

Regulación: El contrato de prestación de servicios se rige o regula por el código de comercio o civil, no por el código sustantivo de trabajo porque la vinculación entre el contratante y contratista no es laboral.

Objeto: Constituye el servicio que debe prestar el contratista o la obligación ante el contratante. En su mayoría versa sobre una obligación de hacer, en razón de la capacitación profesional o técnica del contratista.

Temporalidad: La vigencia de este contrato es temporal, por lo tanto no puede tener una duración ilimitada en el tiempo para ejecutar el objeto contractual. Las partes libremente pueden pactar cuánto tiempo ha de durar el contrato de servicios.

Autonomía e independencia: El contratista no está sometido a la completa subordinación de quien lo contrata. Existe autonomía e independencia las cuales le dan al contratista discrecionalidad desde un punto de vista técnico, dentro del plazo y objeto acordado entre las partes de la ejecución del contrato. 

Cuantía: Es el valor total del contrato pactado por las partes, contratante y contratista, cuyo monto atiende un criterio de razonabilidad o economía respecto de la labor, el servicio, el tiempo de ejecución contractual y la experticia o experiencia del contratista.


Remuneración: En este caso se llama honorarios y no salario. Estos honorarios se pagan por regla general a medida de la ejecución contractual, es decir, por mes o por entrega de un servicio efectivo. No hay remuneración por horas extra, y en caso de enfermedad la empresa no paga las incapacidades médicas, y no se tiene derecho a prima, vacaciones, cesantías o licencias remuneradas, ni a gastos de transporte o demás acreencias de índole laboral.

La seguridad social: Es responsabilidad del contratista, afiliarse y pagar su seguridad social por su cuenta. Para realizar la afiliación a pensiones, salud y ARL, el contratista sólo se debe presentar su documento de identidad y su solicitud de afiliación ante las diferentes entidades adscritas al sistema de seguridad social.

Los aportes al sistema de seguridad social se harán sobre el 40% de los ingresos mensuales del contratista, ingreso base cotización (IBC), y en el caso de los aportes ser menor a un salario mínimo legal mensual vigente, se deben igualar el aporte a éste. Los porcentajes son:

Entidad
Porcentajes
EPS
12,5%
AFP o Colpensiones
16%
ARL
0,522% - 6,96%

Para los riesgos de tipo I, II y III, el pago le corresponde al contratista y los niveles IV y V al contratante. La ARL le informará el nivel de riesgo en relación con el oficio u objeto contractual.

El IBC corresponde a un valor entre 1 a 25, como tope, salarios mínimos mensuales legales vigentes, de acuerdo a los Artículos 118 ley 1122 de 2007, 244 de la ley 1955 de 2019 y artículo 3.2.7.1 del decreto 780 de 2015.

Ejemplo:  

María recibe un ingreso mensual de 1’900.000 de pesos por prestación de servicios relacionados con asesoría jurídica:

Entidad
Porcentajes
Honorarios
$ 1’900,000
IBC*40%
$ 760,000
IBC
$ 828,116
Salud (12,5%)
$ 103,514
Pensión (16%)
$ 132,498
ARL Nv I (0,522%)
$ 4,322
Total Aportes SSS
$ 240,335

Recomendaciones

Pactar una cláusula contractual exclusiva para los aportes al sistema de seguridad social, donde se condicione el desembolso de honorarios a la presentación de la planilla de aportes al sistema de seguridad social, pudiendo constatar el contratante que el contratista se encuentra al día con esta obligación.

Realizar los aportes al sistema de seguridad social a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), que es un formato inteligente y permite hacer los pagos vía transferencia electrónica con cualquiera de los operadores de información autorizados (SOI, Mi planilla, Aportes en Línea, Asopagos, Fedecajas, Simple y Arus).

No pactar clausulas con miras a cohibir o coartar la libertad, autonomía o independencia del contratista en la ejecución del objeto contractual, o siquiera someterlo al cumplimiento de políticas, lineamientos, directrices u órdenes de la Compañía o Entidad. Esto conllevaría a un riesgo jurídico alto como lo es el contrato realidad.

Estas clausulas son relevantes: el debido proceso para las sanciones o multas por incumplimientos, las causales de terminación de contrato, la penal, la de indemnidad, la compromisoria y la aclaratoria de no vinculo laboral.

Aunque no con la misma fuerza, operan figuras propias des derecho laboral como la estabilidad laboral y ocupacional reforzada; es notable esta protección en contratistas en estado de embarazo. 

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Cordialmente, 



César A. Méndez V.
Abogado – Especialista en contratación estatal, maestrando en derecho y ciencias políticas, UGC, más de 5 años de trayectoria en la administración de relaciones laborales en empresas de más de 2000 trabajadores y más de 2 años asesorando pymes y particulares en derecho público, contractual, laboral, seguridad social y constitucional.

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