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Mostrando entradas de mayo, 2019

DESVIACIÓN DE PODER EN LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

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  Todas las actuaciones administrativas de las Entidades públicas, incluyendo aquellas de economía mixta, deben ser coherentes y congruentes con la cláusula constitucional del Estado Social de Derecho; lograr un bienestar general a través del acatamiento de los principios y valores, y el respeto y guarda de los derechos fundamentales. Puede darse el caso de un acto administrativo expedido por una Entidad Pública: con competencia, con regularidad, fundado en la ley, fiel al ordenamiento constitucional, con el respeto de los derechos de audiencia - defensa, y acorde a la realidad social, pero contrario a los fines esenciales del Estado; hablamos de la desviación de poder. Te interesará leer: los principios yvalores y su importancia en el ordenamiento constitucional y la dignidad humanacomo principio y valo r. La desviación de poder se concibe en el inciso segundo del artículo 137 de la Ley 1437 de 2011, o mejor conocida como: el Código Procedimiento Administrativ...

ESTADO DE DERECHO – ESTADO SOCIAL DE DERECHO // COLOMBIA

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Como ya es de conocimientos de todos, Colombia paso en la Constitución Política de 1886 a la de 1991, de un Estado de Derecho a un Estado Social de Derecho, un cambio bastante relevante, si mencionamos: la integración y reconocimiento de derechos fundamentales, la creación de la corte constitucional, los fines esenciales del Estado, la primacía de la Constitución, etc. Pero ¿Cuál es la diferencia entre un Estado de Derecho y un Estado Social de Derecho, en relación al derecho en Colombia? Resulta más agradable responder a la pregunta con una gráfica: Tal se observa, la diferencia está en la supremacía del precepto legal. En el Estado de Derecho, es la Ley, la cual determina el cómo se ha de aplicar el derecho de orden constitucional, por consiguiente, puede ésta limitarlo o no darle un reconocimiento en aplicación; la Ley se atiene a la capacidad del Estado. La ley no es contraria a la Constitución, pero ésta si es de aplicación inmediata. Por su parte, el Estad...

TRANSPARENCIA EN LA CONTRATACIÓN DIRECTA PERSONA NATURAL

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Con el literal h) del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, el legislador habilita a la Administración Pública para vincular directamente personas naturales, a través de contrato de prestación de servicios, para la prestación de servicios profesionales y/o apoyo a su gestión. Lo cual a la luz del derecho sopesado en los principios y valores de los que hemos hablado en otras oportunidades, deja una zozobra o sentimiento de inseguridad jurídica.   Te interesará leer: Valores y principios en la Constitución Política de 1991 Tal mecanismo de contratación vislumbra: una limitación en la participación de los administrados como oferentes; toda vez que no expone del porqué ese trato diferencial o preferencial con un proponente, como lo es el caso de los artistas o científicos. Al igual, una presunta discrecionalidad en las decisiones de la administración pública; al no ser posible estimar el comportamiento de ésta frente a la vinculación de su personal; incertidumbre. Ento...