EL CONSUMO DE USO PERSONAL DE DROGAS – ACERCAMIENTO CONSTITUCIONAL

El legislador por el año 1986 hizo el intento por penalizar la dosis de drogas para uso personal, a través del literal j) del artículo 2 y los artículos 51 y 87 de la Ley 30 de dicho año. Esta norma se mantuvo vigente hasta el año 1994, cuando fueron retirados del ordenamiento jurídico los artículos 51 y 87 por la sentencia C-221 de 1994, MP. Dr. Carlos Gaviria Díaz. Consecuencia de lo anterior, sólo quedo en vigencia el literal j) del artículo 2 de la Ley 30 de 1986, precepto legal donde se determinó la dosis mínima de drogas, o la de uso personal: “j) Dosis para uso personal: Es la cantidad de estupefaciente que una persona porta o conserva para su propio consumo. Es dosis para uso personal la cantidad de marihuana que no exceda de veinte (20) gramos; la de marihuana hachís la que no exceda de cinco (5) gramos; de cocaína o cualquier sustancia a base de cocaína la que no exceda de un (1) gramo, y de metacualona la que no exceda de dos (2) gramos. No es dosis para uso p...