ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA A PREPENSIONADOS
El
apartado del artículo 12 de la Ley 790 de 2002 dispone:
“(…)
no podrán ser retirados del servicio en el desarrollo del Programa de
Renovación de la Administración Pública las madres cabeza de familia sin
alternativa económica, las personas con limitación física, mental, visual o
auditiva, y los servidores que cumplan con la totalidad de los requisitos, edad
y tiempo de servicio, para disfrutar de su pensión de jubilación o de vejez en
el término de tres (3) años contados a partir de la promulgación de la presente
ley.
En
tal sentido, aquel trabajador ad portas de pensionarse, a quien le faltase tres
o menos años a la edad de pensión y las semanas o el capital requerido según el
régimen al que pertenezca, tendría estabilidad laboral reforzada al concebírsele
una calidad de prepensionado; su empleador estaría impedido para finalizarle su
vínculo laboral.
No
obstante, la norma fue expedida para dos escenarios, restructuración o
liquidación de empresas o Entidades del sector público; pero ha sido la Corte
Constitucional la cual ha hecho la protección extensiva de la estabilidad
laboral reforzada a prepensionados, incluyendo al sector privado y más allá de
los dos escenarios inicialmente planteados:
SENTENCIA
|
LÍNEA O APARTADO
JURISPRUDENCIAL
|
C-975/09
|
“Tiene la condición de prepensionado, (…), en el contexto de procesos
de renovación de la administración pública, el servidor público próximo a
pensionarse al cual le falten tres (3) o menos años para reunir los
requisitos de edad y tiempo de servicio o semanas de cotización para obtener
el disfrute de la pensión de jubilación o vejez […]”
|
T-186/13
|
"(…) la estabilidad laboral de los prepensionados tiene origen
constitucional y, por ende, resulta aplicable en cada uno de los escenarios
en que entren en tensión los derechos al mínimo vital y la igualdad, frente a
la aplicación de herramientas jurídicas que lleven al retiro del cargo (...)"
|
T-824/14
|
"(…) le falten tres años o menos para cumplir los requisitos
requeridos para que efectivamente se consolide su derecho pensional. Dicha
protección se mantendrá hasta cuando se reconozca la pensión de jubilación o
vejez, o se dé el último acto de liquidación de la entidad, lo que ocurra
primero."
|
T-693/15
|
"En esos términos, para obtener la condición de prepensionado se
requiere que al momento de dar por terminada la relación laboral, el
trabajador aún no haya cumplido los requisitos de edad y cotización para
adquirir el derecho pensional; por lo que se requiere garantizar su
vinculación laboral hasta tanto estos se encuentren satisfechos."
|
T-595/16
|
“(…) es aquella persona que fue retirada de su puesto de trabajo
faltándole 3 años o menos para cumplir con los requisitos de edad y tiempo de
servicios o semanas cotizadas, según sea el caso, que le permitan acceder a
la pensión de vejez.
|
T-357/16
|
"(…) toda persona con contrato de trabajo que le falten tres (3)
o menos años para reunir los requisitos de edad y tiempo de servicio o
semanas de cotización para obtener el disfrute de la pensión de jubilación o
vejez."
|
T-638/16
|
"La estabilidad laboral de los prepensionados es una garantía
constitucional de los trabajadores del sector público o privado, de no ser
desvinculados de sus cargos cuando se encuentren ad portas de cumplir con los
requisitos para acceder a la pensión de vejez. De otro lado, no basta la mera
condición de prepensionado, sino que se precisa verificar si hubo afectación
de los derechos fundamentales."
|
T-325/18
|
"En los eventos de retiro de una persona a quien le falten tres
años o menos para adquirir la condición de pensionado, se debe analizar cada
caso concreto para establecer si están en riesgo sus derechos
fundamentales."
|
SU003/18
|
“(…) las personas vinculadas laboralmente al sector público o privado,
que están próximas (dentro de los 3 años siguientes) a acreditar los dos
requisitos necesarios para obtener la pensión de vejez (la edad y el número
de semanas -o tiempo de servicio- requerido en el Régimen de Prima Media con
Prestación Definida o el capital necesario en el Régimen de Ahorro Individual
con Solidaridad) y consolidar así su derecho a la pensión.
|
Sin
embargo, es de hacerse una interpretación minuciosa, y para ello tomamos el
apartado jurisprudencial más reciente:
“están próximas (dentro
de los 3 años siguientes) a acreditar los dos requisitos necesarios para
obtener la pensión de vejez (la edad y
el número de semanas -o tiempo de servicio- requerido en el Régimen de Prima
Media con Prestación Definida o el capital necesario en el Régimen de Ahorro
Individual con Solidaridad)” (negrilla fuera del texto)
Por
consiguiente, el trabajador adquiere la condición de prepensioando si los tres
años faltantes para la edad de pensión de vejez, son necesarios para garantizar
el segundo requisito de las semanas cotizadas por el RPM o el capital por la
AFP. En este sentido, no tiene condición de prepensionado el trabajador, si:
Ya cumplió con el requisito de las
semanas cotizadas por el RPM o el capital por la AFP; porque la edad es un
hecho natural e inevitable.
Si aun así se mantuviera su relación
laboral no le alcance el tiempo para cumplir el requisito de las semanas
cotizadas por el RPM o el capital por la AFP.
Lo
anterior por la “y”, y la finalidad de la protección: permitirle al
trabajador adquirir la pensión de vejez.
Sumado,
también le es obligatorio demostrar al trabajador con condición de
prepensioando, quien ha sido despedido por su empleador, una afectación a su
mínimo vital con ocasión a la finalización de su relación laboral. Esto para
efectos de la procedencia de la acción de tutela como mecanismo de protección
de derechos fundamentales; contrario es, si éste acude directamente a la vía
ordinaria.
La
afectación al mínimo vital, es la imposibilidad de la persona tener los medios
para subsistir sin su trabajo, es decir, es su salario el único sustento
recibido.
Te interesará leer: Ius variandi - cambio de condiciones laborales.
Te interesará leer: Ius variandi - cambio de condiciones laborales.
Sin más, gracias por leerme, por favor no olvides
compartir y seguirme en mis redes sociales para más contenido legal gratuito: Facebook, Twitter,
Instagram, y Linkedin.
Si necesitas mi ayuda escríbeme.
Cordialmente,
César A. Méndez V.
Abogado – Especialista en contratación estatal, maestrando en
derecho y ciencias políticas, UGC, más de 5 años de trayectoria en la
administración de relaciones laborales en empresas de más de 2000 trabajadores y más de 2 años asesorando pymes y
particulares en derecho público, contractual, laboral, seguridad social y
constitucional.