ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA A PREPENSIONADOS

El apartado del artículo 12 de la Ley 790 de 2002 dispone:

“(…) no podrán ser retirados del servicio en el desarrollo del Programa de Renovación de la Administración Pública las madres cabeza de familia sin alternativa económica, las personas con limitación física, mental, visual o auditiva, y los servidores que cumplan con la totalidad de los requisitos, edad y tiempo de servicio, para disfrutar de su pensión de jubilación o de vejez en el término de tres (3) años contados a partir de la promulgación de la presente ley.

En tal sentido, aquel trabajador ad portas de pensionarse, a quien le faltase tres o menos años a la edad de pensión y las semanas o el capital requerido según el régimen al que pertenezca, tendría estabilidad laboral reforzada al concebírsele una calidad de prepensionado; su empleador estaría impedido para finalizarle su vínculo laboral.


No obstante, la norma fue expedida para dos escenarios, restructuración o liquidación de empresas o Entidades del sector público; pero ha sido la Corte Constitucional la cual ha hecho la protección extensiva de la estabilidad laboral reforzada a prepensionados, incluyendo al sector privado y más allá de los dos escenarios inicialmente planteados:

SENTENCIA
LÍNEA O APARTADO JURISPRUDENCIAL
C-975/09
“Tiene la condición de prepensionado, (…), en el contexto de procesos de renovación de la administración pública, el servidor público próximo a pensionarse al cual le falten tres (3) o menos años para reunir los requisitos de edad y tiempo de servicio o semanas de cotización para obtener el disfrute de la pensión de jubilación o vejez […]”
T-186/13
"(…) la estabilidad laboral de los prepensionados tiene origen constitucional y, por ende, resulta aplicable en cada uno de los escenarios en que entren en tensión los derechos al mínimo vital y la igualdad, frente a la aplicación de herramientas jurídicas que lleven al retiro del cargo (...)"
T-824/14
"(…) le falten tres años o menos para cumplir los requisitos requeridos para que efectivamente se consolide su derecho pensional. Dicha protección se mantendrá hasta cuando se reconozca la pensión de jubilación o vejez, o se dé el último acto de liquidación de la entidad, lo que ocurra primero."
T-693/15
"En esos términos, para obtener la condición de prepensionado se requiere que al momento de dar por terminada la relación laboral, el trabajador aún no haya cumplido los requisitos de edad y cotización para adquirir el derecho pensional; por lo que se requiere garantizar su vinculación laboral hasta tanto estos se encuentren satisfechos."
T-595/16
“(…) es aquella persona que fue retirada de su puesto de trabajo faltándole 3 años o menos para cumplir con los requisitos de edad y tiempo de servicios o semanas cotizadas, según sea el caso, que le permitan acceder a la pensión de vejez.
T-357/16
"(…) toda persona con contrato de trabajo que le falten tres (3) o menos años para reunir los requisitos de edad y tiempo de servicio o semanas de cotización para obtener el disfrute de la pensión de jubilación o vejez."
T-638/16
"La estabilidad laboral de los prepensionados es una garantía constitucional de los trabajadores del sector público o privado, de no ser desvinculados de sus cargos cuando se encuentren ad portas de cumplir con los requisitos para acceder a la pensión de vejez. De otro lado, no basta la mera condición de prepensionado, sino que se precisa verificar si hubo afectación de los derechos fundamentales."
T-325/18
"En los eventos de retiro de una persona a quien le falten tres años o menos para adquirir la condición de pensionado, se debe analizar cada caso concreto para establecer si están en riesgo sus derechos fundamentales."
SU003/18
“(…) las personas vinculadas laboralmente al sector público o privado, que están próximas (dentro de los 3 años siguientes) a acreditar los dos requisitos necesarios para obtener la pensión de vejez (la edad y el número de semanas -o tiempo de servicio- requerido en el Régimen de Prima Media con Prestación Definida o el capital necesario en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad) y consolidar así su derecho a la pensión.

Sin embargo, es de hacerse una interpretación minuciosa, y para ello tomamos el apartado jurisprudencial más reciente:

“están próximas (dentro de los 3 años siguientes) a acreditar los dos requisitos necesarios para obtener la pensión de vejez (la edad y el número de semanas -o tiempo de servicio- requerido en el Régimen de Prima Media con Prestación Definida o el capital necesario en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad)” (negrilla fuera del texto)

Por consiguiente, el trabajador adquiere la condición de prepensioando si los tres años faltantes para la edad de pensión de vejez, son necesarios para garantizar el segundo requisito de las semanas cotizadas por el RPM o el capital por la AFP. En este sentido, no tiene condición de prepensionado el trabajador, si:

Ya cumplió con el requisito de las semanas cotizadas por el RPM o el capital por la AFP; porque la edad es un hecho natural e inevitable.

Si aun así se mantuviera su relación laboral no le alcance el tiempo para cumplir el requisito de las semanas cotizadas por el RPM o el capital por la AFP.

Lo anterior por la “y”, y la finalidad de la protección: permitirle al trabajador adquirir la pensión de vejez.

Sumado, también le es obligatorio demostrar al trabajador con condición de prepensioando, quien ha sido despedido por su empleador, una afectación a su mínimo vital con ocasión a la finalización de su relación laboral. Esto para efectos de la procedencia de la acción de tutela como mecanismo de protección de derechos fundamentales; contrario es, si éste acude directamente a la vía ordinaria.  

La afectación al mínimo vital, es la imposibilidad de la persona tener los medios para subsistir sin su trabajo, es decir, es su salario el único sustento recibido.

Te interesará leer: Ius variandi - cambio de condiciones laborales.

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Cordialmente, 



César A. Méndez V.
Abogado – Especialista en contratación estatal, maestrando en derecho y ciencias políticas, UGC, más de 5 años de trayectoria en la administración de relaciones laborales en empresas de más de 2000 trabajadores y más de 2 años asesorando pymes y particulares en derecho público, contractual, laboral, seguridad social y constitucional.

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