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Mostrando entradas de 2018

¿¡Y EL TIEMPO DE LA CITA MÉDICA DEBO REPONERLO, JEFE!?

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  Inicialmente no, no debemos reponer el tiempo de nuestra jornada laboral como obligación derivada de un contrato laboral, dispuesto para acudir a citas médicas o terapias porque de cierta manera se estaría colocando una barrera para el acceso al derecho a la salud, el cual hoy es fundamental, pero no deviene de la Constitución Política de 1991 como normalmente se cree. A continuación el derecho a la salud en el tiempo, y del porqué no la obligación de reponer el tiempo. 

ABUSO DEL DERECHO

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En la cotidianidad nos encontramos con personas quienes aparentemente buscan sacar provecho indebido de sus derechos fundamentales a través de las acciones constitucionales, judiciales o administrativas. Esto con el ánimo de obtener cierta inmunidad frente a sus deberes y obligaciones como ciudadanos o trabajadores. A tal conducta se le denomina abuso del derecho. Partimos de la premisa “Mi libertad se termina donde empieza la de los demás (Jean-Paul Sartre)”. No puedo socavar los derechos del otro en pro de mí beneficio, sin una justa causa, y viceversa. Debemos respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios, numeral 1 del artículo 95 de la Constitución Política. El abuso del derecho se concibe en el ordenamiento legal el artículo 669 del Código Civil, llama a ejercer el derecho a la propiedad no contra la ley o derecho ajeno, más directo es el artículo 830 del Código de Comercio “El que abuse de sus derechos estará obligado a indemnizar los perjuicios que cau...

RESPONSABILIDAD DEL ESTADO CON AUSENCIA DE CULPA PARTE II

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 DAÑO EXCEPCIONAL Considerando el escrito del Daño especial, tenemos suficientes fundamentos para decir que el daño excepcional es el daño antijurídico provocado por un tercero o un hecho de fuerza mayor o caso fortuito, en relación con un riesgo creado por la administración bajo su legítima actuación. Al respecto el Consejo de Estado se ha pronunciado: “El Estado compromete su responsabilidad cuando quiera que en la construcción de una obra o en la prestación de un servicio, desarrollados en un beneficio de toda la comunidad, emplea o utiliza recursos que colocan a los administrados, bien en sus personas o sus patrimonios, en situación de quedar expuestos a experimentar un riesgo de naturaleza excepcional que, dada su particular su particular gravedad, excede notoriamente las cargas que normalmente han de soportar los administrados como contrapartida de los beneficios que derivan la ejecución de la obra o de la prestación del servicio. CE Sección Tercera 13 de Juli...

¿Y BAJO QUÉ CONCEPTOS SE PAGA LA PRIMA DE SERVICIOS?

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La lógica nos remite directamente a la fórmula matemática para responder nuestra pregunta: ·                       Prima de servicios = (1/2Salario X Días laborados)/180 Días      Pero al ver la formula salen muchos más interrogantes: ·                       ¿Se calcula sólo el salario base? ·                       ¿Debemos tener en cuenta las variaciones salariales? ·                       ¿Hacemos un promedio salarial semestral? ·                  ...