LA REVOCACIÓN DIRECTA EN LA CONTRATACIÓN ESTATAL

El parágrafo del artículo 68 de la Ley 80 de 1993 dispone: “Los actos administrativos contractuales podrán ser revocados en cualquier tiempo, siempre que sobre ellos no haya recaído sentencia ejecutoriada.” La lectura de este artículo no estaría completa sin hacer un recorrido textual por los artículos del 93 al 97 de la Ley 1437 de 2011. Del porqué la importancia a la lectura de los artículos del 93 al 97 de la Ley 1437 de 2011, porque el legislador incluyó a partir del 2011 en el ordenamiento jurídico una limitante a la discrecionalidad de la revocación directa por la Entidad de sus propios actos administrativos, sustentada en el principio Constitucional de la Confianza Legítima. Te interesará leer: Principio de seguridad jurídica. Precisamos, los actos administrativos pueden ser de carácter general o particular, la diferencia del uno del otro hablando superficialmente, el primero va dirigido a una generalidad o situación fáctica y el segundo reconoce, modifica, suspende o ...