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Mostrando entradas de mayo, 2020

LA REVOCACIÓN DIRECTA EN LA CONTRATACIÓN ESTATAL

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El parágrafo del artículo 68 de la Ley 80 de 1993 dispone: “Los actos administrativos contractuales podrán ser revocados en cualquier tiempo, siempre que sobre ellos no haya recaído sentencia ejecutoriada.” La lectura de este artículo no estaría completa sin hacer un recorrido textual por los artículos del 93 al 97 de la Ley 1437 de 2011. Del porqué la importancia a la lectura de los artículos del 93 al 97 de la Ley 1437 de 2011, porque el legislador incluyó a partir del 2011 en el ordenamiento jurídico una limitante a la discrecionalidad de la revocación directa por la Entidad de sus propios actos administrativos, sustentada en el principio Constitucional de la Confianza Legítima. Te interesará leer: Principio de seguridad jurídica.  Precisamos, los actos administrativos pueden ser de carácter general o particular, la diferencia del uno del otro hablando superficialmente, el primero va dirigido a una generalidad o situación fáctica y el segundo reconoce, modifica, suspende o ...

MODIFICACIÓN BILATERAL DE CONDICIONES LABORALES

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Ya lo había dicho antes, la ius variandi en materia de derecho laboral es la facultad del empleador en modificar unilateralmente el contrato laboral con ocasión a la necesidad de su operación, sin el empleador ocasionarle con esta decisión una desmejora en las condiciones laborales al trabajador. Te interesará leer: Ius variandi. Sin embargo, no es la única opción a favor del empleador para llevar a cabo una modificación al contrato laboral, nos remitimos al artículo 50 del Código Sustantivo del Trabajo: Todo contrato de trabajo es revisable cuando quiera que sobrevengan imprevisibles y graves alteraciones de la normalidad económica. Cuando no haya acuerdo entre las partes acerca de la existencia de tales alteraciones, corresponde a la justicia del Trabajo decidir sobre ella y, mientras tanto, el contrato sigue en todo su vigor. Dado el precepto legal, el empleador y el trabajador pueden además de negociar las condiciones laborales, convenir comprometer, suspender o eliminar...

CONTRATACIÓN DIRECTA EN URGENCIA MANIFIESTA

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La declaratoria de urgencia manifiesta mediante acto administrativo expedido por una Entidad, faculta a ésta para contratar los servicios u obtener el suministro de bienes directamente de un particular, excluyéndose la Entidad de la obligatoriedad de llevar a cabo: i)              Los estudios de mercado o documentos previos para la contratación o selección del contratista. ii)             El procedimiento establecido según objeto y cuantía de contrato (licitación pública, selección abreviada, concurso de mérito o mínima cuantía.). También le permite a la Entidad hacer traslados presupuestales internos necesarios para atender la urgencia manifiesta. La contratación directa por urgencia manifiesta está regulada por los artículos 42 y 43 de la Ley 80 de 1993, el literal a) del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, y el artículo 2.2.1.2.1.4.2 del De...