¿QUÉ HACER SI LA AEROLÍNEA EXTRAVÍO O DAÑO TU EQUIPAJE DE VIAJE?



¡Al punto! Si la aerolinea extravía o daña total o parcialmente tu equipaje de viaje, la regulación aplicable al caso dependerá de si el vuelo es nacional o internacional

Nacional

·      Artículos 1773 al 1782 del capítulo primero de la parte segunda del libro quinto del Código Comercio, el Decreto 410 de 1971.
o   Artículos 1886:

“El transportador será responsable de la pérdida o avería de los objetos de mano, cuando el hecho que causó el daño ocurra a bordo de la aeronave o hallándose aquéllos bajo la custodia del transportador, sus agentes o dependientes.
La responsabilidad del transportador no excederá de doscientos gramos de oro puro por todos los objetos de mano de cada persona.”

Internacional

·         Los convenios internacionales:
o   Varsovia/29 y La Haya/55 – Ley 19 de 1980 – el Decreto 2059 de 1999
o   Montreal/99 – Ley 701 de 2001 – Decreto ley 2125 de 2003
§  numeral 2 del artículo 22:

“En el transporte de equipaje, la responsabilidad del transportista en caso de destrucción, pérdida, avería o retraso se limita a 1.000 derechos especiales de giro por pasajero a menos que el pasajero haya hecho al transportista, al entregarle el equipaje facturado, una declaración especial del valor de la entrega de éste en el lugar de destino, y haya pagado una suma suplementaria, si hay lugar a ello. En este caso, el transportista estará obligado a pagar una suma que no excederá del importe de la suma declarada, a menos que pruebe que este importe es superior al valor real de la entrega en el lugar de destino para el pasajero.”

Lo anterior, está contenido en el reglamento aeronáutico de Colombia, RAC 3, actividades aéreas civiles artículo 3.10.3.5. Pérdida, retraso, saqueo o daño:

“En el supuesto de pérdida, retraso, saqueo o daño del equipaje facturado, el pasajero tiene derecho a las indemnizaciones previstas en el Código de Comercio, para el transporte aéreo interno y en los Convenios del Sistema Varsovia/29- La Haya /55, Montreal/99 o Decisión 619 de la Comunidad Andina, según aplique, para el transporte aéreo internacional, o los que en el futuro los sustituyan.”

El tiempo para interponer la reclamación a la compañía está también regulado en el RAC 3, artículo 3.10.3.6. sucintamente en situación de:

Pérdida, saqueo, destrucción total o parcial, o avería del equipaje a más tardar 7 días después.
Retraso a más tardar 21 días.
Pérdida parcial, saqueo o avería notorios o apreciables a simple vista, de manera inmediata.

Inicialmente, puede hacerse la reclamación directamente a la compañía, la aerolínea, pero si ésta no responde, puede acudirse a la Aerocivil, Entidad la cual dentro de sus funciones está la de “Desarrollar, interpretar y aplicar en todos sus aspectos las normas sobre aviación civil y transporte aéreo y ejercer vigilancia sobre su cumplimiento.”

Finalmente, por el principio de territorialidad y conforme con el artículo 33 de la Ley 701 de 2001, la jurisdicción para cuando la aerolínea sea internacional será la nacional, salvo se haya estipulado clausula compromisoria. Por tanto, no es descabellado aplicar los términos del derecho de petición para la reclamación a la aerolínea antes de acudir a la vía judicial.

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Cordialmente, 



César A. Méndez V.
Abogado – Especialista en contratación estatal, maestrando en derecho y ciencias políticas, UGC, más de 5 años de trayectoria en la administración de relaciones laborales en empresas de más de 2000 trabajadores y más de 2 años asesorando pymes y particulares en derecho público, contractual, laboral, seguridad social y constitucional.

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