¿QUÉ HACER SI LA AEROLÍNEA EXTRAVÍO O DAÑO TU EQUIPAJE DE VIAJE?
¡Al punto! Si la aerolinea extravía o daña total o parcialmente tu equipaje de viaje, la regulación aplicable al caso dependerá de si el vuelo es nacional o internacional
Nacional
· Artículos
1773 al 1782 del capítulo primero de la parte segunda del libro quinto del
Código Comercio, el Decreto 410 de 1971.
o
Artículos
1886:
“El transportador será responsable de
la pérdida o avería de los objetos de mano, cuando el hecho que causó el daño
ocurra a bordo de la aeronave o hallándose aquéllos bajo la custodia del
transportador, sus agentes o dependientes.
La responsabilidad del transportador no
excederá de doscientos gramos de oro puro por todos los objetos de mano de cada
persona.”
Internacional
·
Los
convenios internacionales:
o
Varsovia/29
y La Haya/55 – Ley 19 de 1980 – el Decreto 2059 de 1999
o
Montreal/99
– Ley 701 de 2001 – Decreto ley 2125 de 2003
§
numeral
2 del artículo 22:
“En el transporte de equipaje, la
responsabilidad del transportista en caso de destrucción, pérdida, avería o
retraso se limita a 1.000 derechos especiales de giro por pasajero a menos que
el pasajero haya hecho al transportista, al entregarle el equipaje facturado,
una declaración especial del valor de la entrega de éste en el lugar de
destino, y haya pagado una suma suplementaria, si hay lugar a ello. En este
caso, el transportista estará obligado a pagar una suma que no excederá del
importe de la suma declarada, a menos que pruebe que este importe es superior
al valor real de la entrega en el lugar de destino para el pasajero.”
Lo anterior, está contenido en el
reglamento aeronáutico de Colombia, RAC 3, actividades aéreas civiles artículo 3.10.3.5.
Pérdida, retraso, saqueo o daño:
“En el supuesto de pérdida, retraso,
saqueo o daño del equipaje facturado, el pasajero tiene derecho a las
indemnizaciones previstas en el Código de Comercio, para el transporte aéreo
interno y en los Convenios del Sistema Varsovia/29- La Haya /55, Montreal/99 o
Decisión 619 de la Comunidad Andina, según aplique, para el transporte aéreo
internacional, o los que en el futuro los sustituyan.”
El tiempo para interponer la
reclamación a la compañía está también regulado en el RAC 3, artículo 3.10.3.6.
sucintamente en situación de:
Pérdida, saqueo,
destrucción total o parcial, o avería del equipaje a más tardar 7 días después.
Retraso a más tardar 21
días.
Pérdida parcial, saqueo o
avería notorios o apreciables a simple vista, de manera inmediata.
Inicialmente, puede hacerse la reclamación
directamente a la compañía, la aerolínea, pero si ésta no responde, puede
acudirse a la Aerocivil, Entidad la cual dentro de sus funciones está la de “Desarrollar,
interpretar y aplicar en todos sus aspectos las normas sobre aviación civil y
transporte aéreo y ejercer vigilancia sobre su cumplimiento.”
Finalmente, por el principio de
territorialidad y conforme con el artículo 33 de la Ley 701 de 2001, la
jurisdicción para cuando la aerolínea sea internacional será la nacional, salvo
se haya estipulado clausula compromisoria. Por tanto, no es descabellado
aplicar los términos del derecho de petición para la reclamación a la aerolínea antes de
acudir a la vía judicial.
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Cordialmente,
César A. Méndez V.
Abogado – Especialista en contratación estatal, maestrando en
derecho y ciencias políticas, UGC, más de 5 años de trayectoria en la
administración de relaciones laborales en empresas de más de 2000 trabajadores y más de 2 años asesorando pymes y
particulares en derecho público, contractual, laboral, seguridad social y
constitucional.
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