¿QUÉ ES EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA?



¡A mismos hechos mismos derechos! Con esta premisa partimos para explicar ¿Qué es el principio seguridad jurídica? Nosotros nos comportamos y concebimos nuestras relaciones sociales de acuerdo con unos lineamientos normativos, constitución o leyes, e incluso sin saber de ellos, aplicamos el criterio del bien, hacer el bien y esperar el bien a cambio, y cuando esto no sucede, esperamos contar con algún mecanismo coercitivo en nuestra defensa o la de nuestros intereses, siempre enmarcado en un interés general.
                                                                                      
Entonces, tenemos la existencia de un compendio normativo más una fuerza coercitiva representada en el Estado, sus instituciones administrativas o judiciales. Todo sobre el principio de coherencia.

De lo primero, está el principio de legalidad remitiéndonos al artículo 9 del código civil, el numeral 1 del artículo 3 y el artículo 88 de la Ley 1437 de 2011; dos dimensiones: i) las personas están obligadas a conocer la Ley, y ii) las Entidades actuaran bajo las leyes prescritas. Este principio a su vez se multiplica con el principio de publicidad, contenido entre otros, en los artículos el 209 de la Constitución Política y numeral 9 del artículo 3 de la Ley 1437 de 2011; el ordenamiento, las actuaciones, y las decisiones de la administración o el Estado serán de conocimiento del público, salvo las excepciones dispuestas en la ley.

De lo segundo, el principio de la coherencia, el cual su explicación se remonta, sin abarcar el principio de la confianza legitima, en la aplicación lógica y correlativa del derecho, su sentido e interpretación debe ser uniforme entre las Entidades y los funcionarios, siendo su mayor expresión las decisiones de los jueces en las litis. Esto último, puede apreciarse normativamente en el artículo 4 de la ley 169 de 1896, los artículos 10 y 102 de la ley 1437 de 2011, y jurisprudencialmente en las sentencias C-836/01, C-025/10, C-179/16, y SU-072/2018.

La fuerza coercitiva es la capacidad del Estado de administrar justicia a través del poder judicial; ley 270 de 1996. La jurisprudencia emanada de las altas Cortes no es la simplicidad del principio de seguridad jurídica, sino su expresión o materialización en la realidad.

Tenemos el resultado:
Donde sí un principio en la operación es equivalente a cero, es decir, es nulo, se quebranta el principio de seguridad jurídica. El principio de coherencia no es nulo cuando se da un cambio de legislación o jurisprudencia, afectando el sentido e interpretación de un derecho e incluso la creación o eliminación de uno; esto porque el derecho no es perpetuo en el tiempo y se acopla a los fenómenos sociales. Igualmente, para el cambio de jurisprudencia se requiere:

(i) se haya reformado el parámetro normativo constitucional cuya interpretación dio lugar al precedente; (ii) existan transformaciones en la situación social, política o económica que vuelvan inadecuada la interpretación que la jurisprudencia había hecho sobre determinado asunto; o (iii) cuando cierta jurisprudencia resulta contraria a los valores, objetivos, principios y derechos en los que se fundamenta el ordenamiento jurídico.

Con este análisis, podemos responder a la pregunta inicial, el principio a la seguridad jurídica es la existencia de un ordenamiento jurídico el cual es de libre acceso debiendo el Estado propender su publicación en medios masivos de información, ordenamiento jurídico cuyo uso tendrá por finalidad materializar a través de mecanismos los derechos del ciudadano, y la interpretación de estos derechos será uniforme por el Estado y sus instituciones.

Ahora bien, tal lo he tratado en otros artículos de este blog, los principios son de obligatorio cumplimiento, artículo 2 de la Constitución Política, por consiguiente, la violación de este principio podría consolidar una nulidad absoluta de un contrato estatal, la nulidad de un acto administrativo hasta incluso una acción de tutela contra providencia judicial.

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Cordialmente, 



César A. Méndez V.
Abogado – Especialista en contratación estatal, maestrando en derecho y ciencias políticas, UGC, más de 5 años de trayectoria en la administración de relaciones laborales en empresas de más de 2000 trabajadores y más de 2 años asesorando pymes y particulares en derecho público, contractual, laboral, seguridad social y constitucional.


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