¿QUÉ ES EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA?
¡A mismos
hechos mismos derechos! Con esta premisa partimos para explicar ¿Qué es el
principio seguridad jurídica? Nosotros nos comportamos y concebimos
nuestras relaciones sociales de acuerdo con unos lineamientos normativos,
constitución o leyes, e incluso sin saber de ellos, aplicamos el criterio del
bien, hacer el bien y esperar el bien a cambio, y cuando esto no sucede,
esperamos contar con algún mecanismo coercitivo en nuestra defensa o la de
nuestros intereses, siempre enmarcado en un interés general.
Entonces, tenemos
la existencia de un compendio normativo más una fuerza coercitiva representada
en el Estado, sus instituciones administrativas o judiciales. Todo sobre el
principio de coherencia.
De lo primero,
está el principio de legalidad remitiéndonos al artículo 9 del código civil, el
numeral 1 del artículo 3 y el artículo 88 de la Ley 1437 de 2011; dos
dimensiones: i) las personas están obligadas a conocer la Ley, y ii) las
Entidades actuaran bajo las leyes prescritas. Este principio a su vez se
multiplica con el principio de publicidad, contenido entre otros, en los
artículos el 209 de la Constitución Política y numeral 9 del artículo 3 de la
Ley 1437 de 2011; el ordenamiento, las actuaciones, y las decisiones de la
administración o el Estado serán de conocimiento del público, salvo las excepciones
dispuestas en la ley.
De lo
segundo, el principio de la coherencia, el cual su explicación se remonta, sin
abarcar el principio de la confianza legitima, en la aplicación lógica y
correlativa del derecho, su sentido e interpretación debe ser uniforme entre
las Entidades y los funcionarios, siendo su mayor expresión las decisiones de
los jueces en las litis. Esto último, puede apreciarse normativamente en el
artículo 4 de la ley 169 de 1896, los artículos 10 y 102 de la ley 1437 de 2011,
y jurisprudencialmente en las sentencias C-836/01, C-025/10, C-179/16, y SU-072/2018.
La fuerza
coercitiva es la capacidad del Estado de administrar justicia a través del
poder judicial; ley 270 de 1996. La jurisprudencia emanada de las altas Cortes
no es la simplicidad del principio de seguridad jurídica, sino su expresión o
materialización en la realidad.
Tenemos el
resultado:
Donde sí
un principio en la operación es equivalente a cero, es decir, es nulo, se
quebranta el principio de seguridad jurídica. El principio de coherencia no es
nulo cuando se da un cambio de legislación o jurisprudencia, afectando el sentido
e interpretación de un derecho e incluso la creación o eliminación de uno; esto
porque el derecho no es perpetuo en el tiempo y se acopla a los fenómenos
sociales. Igualmente, para el cambio de jurisprudencia se requiere:
(i) se haya reformado el parámetro
normativo constitucional cuya interpretación dio lugar al precedente; (ii)
existan transformaciones en la situación social, política o económica que
vuelvan inadecuada la interpretación que la jurisprudencia había hecho sobre
determinado asunto; o (iii) cuando cierta jurisprudencia resulta contraria a
los valores, objetivos, principios y derechos en los que se fundamenta el
ordenamiento jurídico.
Con este
análisis, podemos responder a la pregunta inicial, el principio a la seguridad
jurídica es la existencia de un ordenamiento jurídico el cual es de libre
acceso debiendo el Estado propender su publicación en medios masivos de
información, ordenamiento jurídico cuyo uso tendrá por finalidad materializar a
través de mecanismos los derechos del ciudadano, y la interpretación de estos
derechos será uniforme por el Estado y sus instituciones.
Ahora
bien, tal lo he tratado en otros artículos de este blog, los principios son de
obligatorio cumplimiento, artículo 2 de la Constitución Política, por
consiguiente, la violación de este principio podría consolidar una nulidad
absoluta de un contrato estatal, la nulidad de un acto administrativo hasta incluso una acción de tutela contra
providencia judicial.
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Cordialmente,
César A. Méndez V.
Abogado – Especialista en contratación estatal, maestrando en
derecho y ciencias políticas, UGC, más de 5 años de trayectoria en la
administración de relaciones laborales en empresas de más de 2000 trabajadores y más de 2 años asesorando pymes y
particulares en derecho público, contractual, laboral, seguridad social y
constitucional.
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