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Mostrando entradas de septiembre, 2019

DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICIÓN

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Imagen tomada de aquí El artículo 23 de la Constitución Política de 1991 dispone: Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales. Gracias a esta acción constitucional una persona natural, jurídica o pública puede solicitar a otro u otros, el reconocimiento de un derecho, la copia de una documentación o video, la aclaración de un hecho, la explicación de un actuar, etc. Con las limitantes de la información o documentos con reserva legal. La respuesta a la petición no necesariamente debe ser positiva al peticionario. La ley 1755 de 2015 regula el derecho fundamental de petición, modificando los artículos del 13 al 33 de la Ley 1437 de 2011. Al final de este artículo encontraran someramente las generalidades de la norma. A diferencia de lo normal...

LA UGPP & LOS BONOS PARA LA DOTACIÓN (CALZADO Y VESTIDO)

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Las generalidades del suministro por el empleador al trabajador de calzado y vestido de labor, o mejor conocida como la dotación, son: Tienen derecho los trabajadores quienes devenguen hasta dos salarios mínimos legales mensuales vigentes. Se suministra en tres oportunidades: 30 de abril, 31 de agosto y 20 de diciembre. El trabajador tiene derecho si acredita una antigüedad al menos de tres meses al servicio del empleador. Si el trabajador está incapacitado, y por ello no cumple los tres meses al servicio del empleador, no nace el derecho. El derecho consta de un par de zapatos y un vestido de labor. Y el valor fijado por el empleador para éste debe atender un carácter razonable a la actividad del trabajador. No se puede compensar en dinero, salvo obtenga el trabajador el derecho y éste se retire antes de recibirlo. La indemnización a favor del trabajador, quien no recibió la dotación, será equivalente al perjuicio demostrado por él. El derecho a dotación prescribe a los t...

REGULACIÓN AL FUERO LABORAL A MUJER EN ESTADO DE EMBARAZO, LICENCIA O LACTANCIA

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Imagen recuperada de aquí La estabilidad laboral reforzada a mujeres en estado de embarazo o periodo de lactancia, tiene una dicotomía por así decirlo, porque el derecho, la estabilidad laboral reforzada, por sí sólo no surge de un hecho natural como lo es la concepción, aunque es el requisito principal obviamente, sino está sujeto a unas condiciones jurisprudenciales de nuestra honorable corte constitucional, en el desarrollo del artículo 239 del Código Sustantivo de trabajo, modificado por el artículo 2 de la Ley 1822 de 2017. Recordamos, las personas bajo el amparo de la estabilidad laboral reforzada no pueden ser despedidas por su empleador de su puesto de trabajo, sin mediar permiso o autorización ante el ministerio de trabajo, por el contrario, deben ser reubicados o reasignados a labores iguales o incluso de mejores condiciones. Te interesará leer: estabilidad laboral y ocupacional reforzada. Corolario, sin el permiso expedido por el ministerio de trabajo, ...