DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICIÓN
Imagen tomada de aquí El artículo 23 de la Constitución Política de 1991 dispone: Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales. Gracias a esta acción constitucional una persona natural, jurídica o pública puede solicitar a otro u otros, el reconocimiento de un derecho, la copia de una documentación o video, la aclaración de un hecho, la explicación de un actuar, etc. Con las limitantes de la información o documentos con reserva legal. La respuesta a la petición no necesariamente debe ser positiva al peticionario. La ley 1755 de 2015 regula el derecho fundamental de petición, modificando los artículos del 13 al 33 de la Ley 1437 de 2011. Al final de este artículo encontraran someramente las generalidades de la norma. A diferencia de lo normal...