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Mostrando entradas de junio, 2019

¿DEBO DARLE ALIMENTOS A MI EX AUN CUANDO YA NOS DIVORCIAMOS?

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Los alimentos son una cuota de dinero fijada por la autoridad judicial, o de mutuo consentimiento, de una parte, alimentante, para con la otra, alimentario. Partes quienes sostienen o sostuvieron una relación o vinculo jurídico de regla general; familiar. Los alimentos pueden ser congruos, el mantener una posición social, y necesarios, para garantizar la subsistencia del alimentario. Artículo 413 del Código Civil. Precisamos: El alimentante es quien le debe alimentos al alimentario. Ya el artículo 411 del Código Civil es suficientemente claro al definir a quién se deben alimentos: 1) al cónyuge, 2) a los descendientes, 3) a los ascendientes, 4) a cargo del cónyuge culpable, al cónyuge divorciado o separado de cuerpo sin su culpa, 5) a los hijos naturales, su posterioridad y a los nietos naturales, 6) a los ascendientes naturales, 7) a los hijos adoptivos, 8) a los padres adoptantes, 9) a los hermanos legítimos, 10) Al que hizo una donación cuantiosa si no hubiere sido ...

EL ERROR DE PROHIBICIÓN EN LA CONTRATACIÓN ESTATAL

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Nuestro código penal, Ley 599 de 2000, en su numeral 11 del artículo 32 avala como eximente o ausencia de responsabilidad penal, el error de prohibición. Se obre con error invencible de la licitud de su conducta. Si el error fuere vencible la pena se rebajará en la mitad. Para estimar cumplida la conciencia de la antijuridicidad basta que la persona haya tenido la oportunidad, en términos razonables, de actualizar el conocimiento de lo injusto de su conducta. Esto se traduce a lo siguiente: cuando el servidor público o particular está actuando con legitima confianza y buena fe objetiva sobre su conducta, no está llamado a responder penalmente, salvo su convicción errónea sea superable. Mejor con un ejemplo: El extranjero quien viene de un país donde está permitido el consumo de sustancias alucinógenas, y compra éstas para su consumo, más allá de la dosis mínima, resultando su aprehensión por tráfico de narcóticos. Otro ejemplo: El indígena quien sale de su res...

ACTIO DE IN REM VERSO – ENRIQUECIMIENTO SIN JUSTA CAUSA

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Al momento de un particular poner a disposición un servicio o un bien a un Entidad del Estado para el cumplimiento de los fines del mismo, sea la construcción de una obra, el suministro de bienes, la prestación de servicios profesionales, entre otros, sin la existencia de un contrato ni la compensación; hablamos de un enriquecimiento sin justa causa en cabeza de la Entidad; no hay una causa licita – contrato. En materia de derecho administrativo, el enriquecimiento sin justa causa se le conoce como actio de in rem verso, y tiene sus cimientos en los artículos 1, 2, 83, 90, 95, 269 de la Constitución Política de 1991, 1524, 2313 del código civil, 831 del código del comercio, y 39, 40, 41 de la Ley 80 de 1993. La finalidad jurídica del actio de in rem verso, al igual del enriquecimiento sin justa causa, resulta en volver las cosas a su estado inicial, reponer el detrimento patrimonial sufrido por el particular en pro del beneficio recibido indebidamente por la administraci...