¿DEBO DARLE ALIMENTOS A MI EX AUN CUANDO YA NOS DIVORCIAMOS?
Los alimentos son una cuota de dinero fijada por la autoridad judicial, o de mutuo consentimiento, de una parte, alimentante, para con la otra, alimentario. Partes quienes sostienen o sostuvieron una relación o vinculo jurídico de regla general; familiar. Los alimentos pueden ser congruos, el mantener una posición social, y necesarios, para garantizar la subsistencia del alimentario. Artículo 413 del Código Civil. Precisamos: El alimentante es quien le debe alimentos al alimentario. Ya el artículo 411 del Código Civil es suficientemente claro al definir a quién se deben alimentos: 1) al cónyuge, 2) a los descendientes, 3) a los ascendientes, 4) a cargo del cónyuge culpable, al cónyuge divorciado o separado de cuerpo sin su culpa, 5) a los hijos naturales, su posterioridad y a los nietos naturales, 6) a los ascendientes naturales, 7) a los hijos adoptivos, 8) a los padres adoptantes, 9) a los hermanos legítimos, 10) Al que hizo una donación cuantiosa si no hubiere sido ...