Entradas

Mostrando entradas de enero, 2019

¿Y LA SEGURIDAD SOCIAL ES UN DERECHO FUNDAMENTAL?

Imagen
Si pero no, porque requiere una conexidad con un derecho fundamental. Últimamente me han llegado tutelas donde los accionantes alegan una violación al derecho fundamental a la seguridad social consecuente de la decisión de finalización del contrato laboral, pidiendo su reintegro laboral. Esto me ha llevado, más allá de negarme a las pretensiones basándome en los hechos, plantearme si realmente la seguridad social es un derecho fundamental. Corresponde el análisis del derecho a la seguridad social: Está en la constitución política de Colombia de 1991 en el capítulo de los derechos sociales, económicos y culturales, artículo 48; no está en el apartado de los derechos fundamentales.  Los derechos sociales, económicos y culturales, son los mínimos derechos que deben existir en una sociedad para garantizar su funcionamiento. Este se compone de un sistema complejo de derechos: del derecho a la salud, el derecho a la pensión y el derecho a ser cubierto en caso de accidentes...

DESCARGOS O PROCESO DISCIPLINARIO ¿Y ESO QUÉ ES Y CÓMO SE HACE? PARTE I

Imagen
El proceso disciplinario es la facultad ejercida por el empleador para exigirle explicaciones a su trabajador en relación con una conducta real o presunta cometida por éste, en razón a su incumplimiento de las obligaciones, deberes y/o prohibiciones derivadas de la relación laboral, políticas de la compañía, reglamento interno de trabajo y normatividad laboral vigente, para el empleador decidir si sancionarlo o no disciplinariamente, o finalizarle su contrato laboral con justa causa. Por otra parte, el proceso disciplinario también es la oportunidad del trabajador de ejercer su derecho a la defensa o la contradicción, por ende, podrá él aportar en la diligencia de descargos las pruebas a su favor conducentes a aclarar el incumplimiento o incumplimientos endilgados por su empleador, y en la misma hará las manifestaciones de manera libre y voluntaria. El proceso disciplinario tiene su fundamento legal en el artículo 29 de la Constitución Política de 1991, debido proceso,...

¿ME PUEDEN ECHAR ESTANDO MI ESPOSA, COMPAÑERA PERMANENTE O CÓNYUGE EN ESTADO DE EMBARAZO?

Imagen
¿Eh? No, no podría finalizársele el vínculo laboral, sin importar el tipo de contrato (indefinido, fijo u obra o labor), a un trabajador quien tiene a su esposa, compañera permanente o cónyuge en estado de embarazo o periodo de gestación, pero depende de ciertas condiciones, las cuales veremos a continuación. La Honorable Corte Constitucional en su sentencia C-005/2017, MP Dr. Luis Ernesto Vargas Silva, hizo una extensión a la norma referida de la prohibición de despedir a una mujer en estado de embarazo; llegaron a la conclusión que el legislador había omitido o creado una desigualdad injustificada al prever tal protección sólo a la mujer, sin plantearse los casos cuando la mujer dependía económicamente del hombre. El precepto legal se leerá así: En consecuencia, para remediar la inconstitucionalidad advertida la Corte declara la exequibilidad condicionada del numeral primero del artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo y del numeral primero del artículo 240 del...

¿¡Y EL TIEMPO DE LA CITA MÉDICA DEBO REPONERLO, JEFE!? PARTE II

Imagen
Tal como fue justificado en el artículo anterior, no se puede descontar ni obligara compensar el tiempo invertido en una cita médica o terapia a un trabajador,quien ostenta un contrato laboral . Entonces ¿Qué puede hacer un empleador frente a un abuso del derecho o prevenir el mismo, cuando el trabajador usa estos permisos para evadir el cumplimiento de su jornada laboral? La respuesta es el salario a destajo o el pago de lo laborado. Te interesará leer ¿pueden descontarme mi salario u obligarme a reponer el tiempo por ir a una cita médica? Como es de conocimiento ningún trabajador puede devengar menos del mínimo vital, es decir el salario mínimo legal mensual vigente, artículo 145 CST. También dispone que la jornada máxima laboral será de 48 horas con la posibilidad de horas suplementarias u extras ordinarias de 12 horas, artículo 161 y numeral 2 artículo 162 del CST. No obstante, las 48 horas laborales pueden distribuirse en los días de la semana sin que sobrepase 10 h...