¿INTERMEDIACIÓN O TERCERIZACIÓN LABORAL?
La intermediación laboral como la relación jurídica entre el trabajador, el intermediario y el beneficiario, tiene su asidero jurídico en el artículo 35 del Código Sustantivo del Trabajo: Son simples intermediarios, las personas que contraten servicios de otras para ejecutar trabajos en beneficio y por cuenta exclusiva de un empleador. Se consideran como simples intermediarios, aun cuando aparezcan como empresarios independientes, las personas que agrupan o coordinan los servicios de determinados trabajadores para la ejecución de trabajos en los cuales utilicen locales, equipos, maquinarias, herramientas u otros elementos de un empleador para el beneficio de éste y en actividades ordinarias inherentes o conexas del mismo. El que celebrare contrato de trabajo obrando como simple intermediario debe declarar esa calidad y manifestar el nombre del empleador. Si no lo hiciere así, responde solidariamente con el empleador de las obligaciones respectivas. Aunado, en nuestro ordenamiento juríd...