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ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA A PREPENSIONADOS

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El apartado del artículo 12 de la Ley 790 de 2002 dispone: “(…) no podrán ser retirados del servicio en el desarrollo del Programa de Renovación de la Administración Pública las madres cabeza de familia sin alternativa económica, las personas con limitación física, mental, visual o auditiva, y los servidores que cumplan con la totalidad de los requisitos, edad y tiempo de servicio, para disfrutar de su pensión de jubilación o de vejez en el término de tres (3) años contados a partir de la promulgación de la presente ley. En tal sentido, aquel trabajador ad portas de pensionarse, a quien le faltase tres o menos años a la edad de pensión y las semanas o el capital requerido según el régimen al que pertenezca, tendría estabilidad laboral reforzada al concebírsele una calidad de prepensionado; su empleador estaría impedido para finalizarle su vínculo laboral. Te interesará leer: estabilidad laboral reforzada a madres o padres cabeza de familia. No obstante, l...